La justicia ha dado la razón a una mujer que reclamaba daños y perjuicios a un centro de estética por una micropigmentación deficiente para disimular las ojeras de la cara y evitar maquillarse, que le ha provocado un perjuicio estético. Le inyectaron el color beige y le han quedado manchas amarillas en los contornos de los ojos. La titular del juzgado de primera instancia 9 de Barcelona ha estimado la reclamación exigida de 27.760 euros, más 9.300 euros en intereses, a la aseguradora del centro, Allianz. La magistrada afirma que esta actuación es considerada una "medicina voluntaria no curativa", donde hace falta el consentimiento informado y se tiene que considerar como un arrendamiento de servicios donde se garantizaba un resultado. Y, concluye: "Se ha acreditado un resultado lesivo y no se ha presentado ninguna prueba que exonere la responsabilidad de la doctora." La aseguradora ha aceptado ahora de pagar las costas, que incluye los honorarios de la abogada de la afectada, del procurador, y los informes de dos peritas, que en total superan los 10.000 euros.
En la micropigmentación se utiliza la misma técnica que en el tatuaje, es decir, la introducción de pigmentos colorantes a la piel por medio de punciones, con el fin de embellecer labios, cejas, ojos y aréola mamaria o de disimular cicatrices y quemaduras. En este caso, la mujer fue al centro de estética para hacer unas sesiones de micropigmentación en el contorno de ojos y no tener que maquillarse más. La actuación fue en el 2015 y el centro le puso un color beige y le quedaron unas manchas.
El color beige no se marcha
Se detalla que como el resultado de la pigmentación no fue satisfactorio, se le repitieron las sesiones, sin mejorarlo y le han quedado unas manchas amarillentas en las ojeras, de las cuales se ve obligada a seguir maquillando. Su abogada, Irene Palomo Amat, de Fontanilla Advocats, aportó una pericial clave que evidencia la mala praxis de la intervención. Además de las pruebas alérgicas, le tenían que hacer una prueba en la piel para ver el resultado - como detrás de la oreja- que no se le realizó. Y se le repitió en exceso el tratamiento. Además, la profesional detalló que todos los colores pueden ser eliminados, menos el beige. Y ni con láser. Precisa que el color beige tiene una composición de óxido de titanio y óxido de cinco, y que las partículas son de gran proporción (superior a 15 micras) y, por eso, se dificulta su eliminación. Y en el caso de la mujer le provocó "un resultado antiestético, permanente e irreversible", concluyó a la experta.
Profesionales y aseguradoras
La Generalitat exige una formación concreta a los profesionales que ejercen en los centros de estética para hacer estos tratamientos (de los cuales no se requiere ser médico) y también facilita recomendaciones a los usuarios para evitar riesgos. Precisamente, recientemente, la sección de Médicos de Estética del Colegio de Médicos de Barcelona (CoMB), en el marco de la campaña contra el intrusismo, ha elaborado un decálogo sobre los 10 tratamientos estéticos que tienen que ser realizados por médicos colegiados.
Desde Fontanilla Abogados también se insiste en que conviene acudir a profesionales titulados, preferentemente que actúen bajo los auspicios de un médico, y que dispongan de una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional. Precisa que los colegios profesionales o asociaciones, como la Asociación Española de Micropigmentación, suelen contratar una póliza colectiva, en la cual los suyos colegiados o asociados pueden o incluso tienen que adscribirse. "El seguro del profesional posibilitará que en su momento el usuario, dado el caso, pueda reclamar con unas ciertas garantías las responsabilidades que dimanen de una actuación incorrecta, una cosa muy recomendable porque la solvencia patrimonial personal del profesional en cuestión puede ser insuficiente", manifiestan.
Los abogados añaden que suplementariamente, a la aseguradora (y no al profesional) se le pueden llegar a imponer los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de seguro, lo cual, si es el caso, supondría un incremento relevante de la indemnización (interés legal del dinero incrementado en el 50% en cada uno de los dos primeros años; y el 20% de interés anual a partir de los dos años del siniestro).