Limitaciones. La Alta Inspección Educativa, que depende del Gobierno, ha respondido al TSJC que con su competencia puede verificar el cumplimiento de la ejecución del 25% de castellano en todos los centros educativos de Catalunya requiriendo información y documentación, pero que no puede visitar centro a centro, ya que incumpliría un mandato del Tribunal Constitucional (TC). Esta es la respuesta que ha dado la Inspección en la sección 5.ª de la sala contencioso-administrativa del TSJC, que el 9 de mayo pasado ordenó la ejecución forzosa de su resolución -a petición de la  Asamblea Escuela Bilingüe al considerarla parte de forma excepcional-  y al mismo tiempo requería al Alta Inspección Educativa "a los efectos de verificar el cumplimiento de la parte dispositiva de la sentencia (que dictó en el 2020) en el conjunto del sistema educativo de Catalunya, informando al tribunal de la actividad desplegada y de la situación constatada a la finalización del plazo de ejecución señalado".

La respuesta de la Alta Inspección de Educación al mandato tribunal fue comunicada el 3 de junio pasado y se ha conocido este viernes. En concreto, expone que solicitó al Departament de Educació "toda la información y documentación" para comprobar el mandato del alto tribunal catalán. I desde Educació se le ha aportado: las instrucciones dadas en los centros educativos sobre la enseñanza y uso de las dos lenguas oficiales, de mayo del 2022; el Decreto ley 6/2022, por el cual se fijan los criterios aplicables a la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos. Añade que el Departament de Educació asume toda la responsabilidad sobre la legalidad de los proyectos lingüísticos que valida, y que los centros de educación infantil quedan fuera del ámbito de las instrucciones.

Control

Obtenidos los documentos de Educació, la Alta Inspección del Estado español razona: "La Alta Inspección, de conformidad con la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, ciñe las actividades ejecutadas al conocimiento de la situación, en la solicitud de información y documentación," que aporta. Y precisa que la información también la tiene el tribunal para valorar si cumple su orden. Y concluye: "No se tienen más elementos y materiales para permitir otro conocimiento de la situación y su comparación con el dispuesto en la sentencia, para poder completar la información a aportar al tribunal para su juicio".

Competencias

En concreto, la Inspección de Educación expone la doctrina del TC recogida en una sentencia del 2018 que afirma: "Por eso, la autonomía de las comunidades autónomas impide como regla general una regulación legal de controles administrativos diferentes: exige, en principio, que las actuaciones de la Administración autonómica no sean controladas por la Administración del Estado, no pudiendo impugnarse la validez y eficacia de estas actuaciones sino a través de los mecanismos constitucionalmente previstos. Por eso, el poder de vigilancia no puede colocar a las comunidades autónomas en una situación de dependencia jerárquica respecto de la Administración del Estado."

En la tramitación de la ejecución del 25% de castellano, el TSJC admitió a un padre de familia, ya que indicó que toda persona que tenga hijos en edad escolar es "afectado" que se aplique o no su sentencia en el centro educativo. No obstaste, el tribunal todavía se tiene que pronunciar ahora sobre la petición de personación en la causa de Òmnium Cultural en nombre de todos los escolares de Catalunya, y como entidad de fomento de la lengua propia.