Un ejemplo claro de relaciones sexuales no consentidas. La Audiencia de Barcelona ha condenado a cuatro años de prisión un joven por haber violado a una amiga, mientras estaba inconsciente por el consumo de alcohol, en marzo de 2020. El tribunal condena al joven por un abuso sexual con penetración, castigado de 4 a 10 años de prisión, y le aplica la pena mínima al argumentar que ella no pudo relatar la violación porque estaba en un estado somnoliento, y por ello el tribunal justifica que "no puede valorar el hecho de forma más grave". No obstante, añade, que el abuso sexual se confirma con pruebas periféricas, como que él admitió las relaciones sexuales en una conversación que mantuvieron por WhatsApp, donde ella le reprocha qué le hizo y que no usara condón, además de los restos biológicos, que los forenses encontraron en las partes íntimas de la chica. En el juicio, el septiembre pasado, el procesado aseguró que las relaciones sexuales fueron consentidas, como habían mantenido otras veces, y que estaba en su casa, no en el coche. La Fiscalía le pedía una condena de 7 años de prisión. La sentencia no es firme y ahora se puede presentar recurso a la sala de apelaciones del TSJC.
En la resolución, el tribunal de la sección 21 de la Audiencia de Barcelona -formado por los magistrados María Isabel Delgado, Luis Balestá y José María Gómez, de ponente- expone de forma detallada los elementos que exige la jurisprudencia para que la declaración de una víctima de agresión sexual sea "fiable", como sostiene que lo es el caso de esta chica, con un "relato coherente externo e interno". Ella relata que al día siguiente de la agresión fue a trabajar, que se encontraba mal, y que sospechó del abuso sexual al ver que llevaba las bragas al revés, y que no lo denunció de forma inmediata porque tuvo que ir a un entierro. También afirma que la chica no pudo dar su consentimiento de mantener relaciones sexuales, requisito que exige de forma más clara la actual ley del 'solo sí es sí', que ha hecho desaparecer el delito de abusos. El tribunal lo condena por abuso sexual, ya que los hechos pasaron antes de la reforma legislativa. Ciertamente -sostiene el tribunal-, no hubo acción violenta ni intimidación del acusado, el cual se aprovechó del estado inconsciente de la chica.
Sin consentimiento
En el juicio, la chica explicó que estaban en una fiesta, que ella bebió ron, y que después de beber de una copa que le dio un amigo del acusado, no recuerda nada más de aquella noche, y que se despertó en el vehículo de él. La sentencia detalla que las forenses no activaron el protocolo de sumisión química, en el cual se analiza la sangre de la víctima para encontrar restos de algún medicamento o drogas, porque la chica admitió que había bebido bastante y que "la amnesia que ella relata" encaja con un exceso de alcohol, como la mayoría de casos, donde el agresor se aprovecha del estado de la víctima.
El tribunal también aclara que no se acusa al procesado de suministrar ninguna sustancia tóxica a la víctima para anular su voluntad, "sino que se aprovechó de una afectación muy intensa de las capacidades intelectivas y volitivas de la denunciante para mantener relaciones sexuales, cuando ella no estaba en condiciones de prestar su consentimiento".
"Me sentí como un trapo", afirmó la chica en el juicio, cuando le preguntó a él por WhatsApp qué le había hecho y si había usado condón, y él le contestó: "Ha, ha, ha. No. Después te gustó". La chica se medicó para evitar un embarazo. Esta conversación fue clave para que la fiscal mantuviera la acusación, y que ahora lo haya condenado la Audiencia de Barcelona.
Otras motivaciones a la satisfacción sexual
En la sentencia, el tribunal razona que no ha detallado que en la acción del acusado hubo un "ánimo libidinoso" porque el tipo penal no lo requiere. Con todo, expone una reciente resolución del Tribunal Supremo que aclara que en la acción subjetiva de un acusado de atentar contra la libertad sexual de la persona "puede haber otras motivaciones a la de obtener una satisfacción sexual", y que solo hace falta que "el acusado conozca que con su conducta afecta negativamente a la libertad sexual de la víctima". Hay expertas que sostienen que las violaciones, muchas veces, responden a una acción de poder de los hombres hacia las mujeres; es decir, de querer someterlas, más que satisfacer un deseo sexual.
Por todo eso, el tribunal concluye: "Resulta probado que hubo una relación sexual vaginal y anal, y que esta relación se mantuvo mientras la chica estaba en completo estado de intoxicación, sin poder dar su consentimiento; estado conocido por el procesado para atentar contra su libertad sexual." Y por eso, condena el procesado a 4 años de prisión, cuatro años más de libertad vigilada, a no poderse acercar a la víctima y a indemnizarla con 10.000 euros.