Ningún plazo. Los magistrados de las secciones penales de la Audiencia de Barcelona han unificado criterio sobre los delitos de usurpación de pisos y de allanamiento de morada sin fijar un plazo de tiempo para que la policía eche a los okupas sin aval judicial. Este extremo no se trató en el debate jurídico al no haber unanimidad. Así, por ahora, los magistrados de Barcelona no siguen el reciente acuerdo de los jueces de Girona  que decidieron que la policía podría hacer un desalojo exprés sin la previa autorización judicial en las primeras 24 horas. El Código Penal permite una actuación policial si los ocupantes ilegales son enganchados en caso flagrante, pero no delimita un plazo de tiempo, hecho que abre  la puerta disparidad de criterios. 

La cincuentena de magistrados de Barcelona sí que ha acordado que no se considerará delito de coacciones, si el titular de la vivienda corta los suministros de la luz y el agua de su piso ocupado, como se hacía hasta ahora, según el acuerdo, difundido este viernes por el gabinete de prensa del TSJC. En este caso, es el mismo criterio que los de Girona. Las secciones penales de Barcelona también han acordado que en el delito leve de usurpación contra personas desconocidas, no se podrá cerrar la investigación hasta oficiar a la policía que intente identificar a los ocupantes de la finca.

 

Expulsión en 48 horas

A raíz de la polémica de las ocupaciones, el grupo de Junts registró en el Congreso de los Diputados una proposición de ley para endurecer la respuesta contra las usurpaciones de inmuebles. La principal medida es que la policía tenga hasta 48 horas para echar a los okupas, si no acreditan que tienen un permiso para vivir allí, y sin necesidad de aval judicial. También lo ha solicitado el Colegio de la Abogacía de Barcelona, conjuntamente con los de Madrid y Málaga, con una propuesta casi idéntica.

Actualmente, el delito de usurpación de domicilio es castigado con pena de multa, mientras el allanamiento de morada (donde vive la persona) es sancionado con penas de seis meses a dos años de prisión, y hasta cuatro años de prisión si hay violencia. La mayoría de ocupaciones de viviendas donde no vive su titular se derivan a la vía civil, con un procedimiento más lento. Otro cambio importante, acordado por los jueces de Barcelona, es que el delito de allanamiento de morada deje de ser competencia de los Tribunales de Jurado y lo hagan los Penales, como ya recoge la ley de Eficiencia.

Catalunya, líder en desocupaciones

Paralelamente, el problema del acceso a la vivienda va en aumento sin ninguna solución por parte de las administraciones. Catalunya continúa siendo líder en desocupaciones, a pesar de que el Gobierno mantiene su suspensión para colectivos vulnerables.

Precisamente, el Consejo General del Poder Judicial ha difundido este jueves datos sobre la crisis social y económica que se recogieron en los órganos judiciales el 2024, como por ejemplo el número de despidos. En concreto, Catalunya –con 7.381, el 26,8% del total estatal- fue la comunidad en la cual se practicaron más lanzamientos el año pasado, seguida por Andalucía, con 4.027; El País Valencià, con 3.610; y Madrid, con 2.375.

Además, se detalla que  en Catalunya los juicios por ocupación ilegal de viviendas fueron 463 casos (el 20,05% del total estatal) durante todo el 2024; en Andalucía, 449 y en el País Valencià, 391. Los juicios por ocupaciones ilegales sumó 2.309 casos el año pasado en todo el Estado español.