Paso adelante para la lucha contra la ocupación ilegal. Los jueces de la Audiencia de Girona han avalado el desalojo exprés sin la previa autorización judicial de las ocupaciones ilegales si se actúa en las primeras 24 horas, fruto de un nuevo acuerdo de los magistrados de las secciones penales de la Audiencia, según adelanta El Periódico. La policía que intervenga a los desalojos tendrán que levantar un acta de comprobación de los daños que se incorporará al atestado policial, que, posteriormente, será enviado al juzgado de guardia con la citación a juicio de los ocupantes. Los magistrados buscan así agilizar no solo la expulsión de las personas que ocupan el domicilio, sino también la tramitación del proceso judicial y que la sentencia se dicte cuanto antes mejor.

Los colegios de abogados de Barcelona, Madrid y Málaga, también han impulsado una propuesta legislativa, impulsada por Junts, para que la policía tenga autoridad para poder desalojar de forma inmediata la ocupación ilegal de una vivienda sin que haga falta la intervención del juez si se considera un delito flagrante. La propuesta de Junts ya ha sido admitida por el Congreso de los Diputados y publicada al Boletín Oficial de las Cortes Generales.

Juicios inmediatos

El acuerdo al cual han llegado los jueces de Girona busca unificar los criterios sobre la actuación ante las ocupaciones ilegales. En concreto, se recogen una serie de indicaciones sobre la manera como se tiene que actuar desde un punto de vista judicial cuando se producen este tipo de ocupaciones que se pueden calificar de delito leve de usurpación de bienes inmuebles, y que están penadas con multa a quien ocupe "sin autorización debida" casas o edificios ajenos que no estén habitados (residencia continuada) o se mantengan en ellos contra la voluntad de su titular.

Así pues, en este tipo de ocupaciones los magistrados aconsejan que el procedimiento judicial sea| por vía judicial inmediata, que se celebren a los pocos días de la comisión del delito. Precisamente, por esta razón es que reclaman que los agentes puedan identificar a los ocupantes en el momento del desalojo y se les informe de comparecer. Además, en el mismo momento, se les avisaría de que el juicio se podría celebrar de forma inmediata, incluso si no se presentan. Una vez presten declaración al juzgado de guardia, tiene que ser el mismo titular quien decide si se inicia o no un procedimiento por un delito leve y se fija un juicio, que se tendría que celebrar en un plazo no superior a los 7 días.

Identificación de los ocupantes

El acuerdo de la Audiencia de Girona también se señala que, en caso de denuncias contra personas de identidad desconocida, no se puede acordar el archivo provisional de la causa, sino que antes los agentes policiales tendrán que identificar a los ocupantes del inmueble. En caso de no poder ser identificados se produciría el sobreseimiento. Los magistrados también apuntan que el titular de la vivienda que ha sido ocupada de forma ilegal "no tiene obligación de mantener el alta de suministros de este inmueble" y el corte de los mismos "no pueden considerarse delito de coacciones". 

El Tribunal Supremo señala que para que la ocupación sin violencia o intimidación sea delictivo tiene que haber una "cierta vocación de permanencia" y que el autor no tenga ningún "título jurídico" que lo legitime a estar en esta vivienda, pero también tiene que constar la negativa del propietario del inmueble. En este sentido, los magistrados defienden que "en esta lógica, no se puede negar la voluntad contraria, todavía presunta, en relación con aquellos inmuebles que están cerrados y protegidos hasta el punto que el acceso dentro requiere el forzamiento".