El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Castilla y León ha estimado el recurso de Iñaki Urdangarin, preso en la cárcel de Brieva (Ávila), y le ha concedido el tercer grado penitenciario. De esta manera, el cuñado del Rey trabajará fuera de prisión, regresará al centro para dormir y disfrutará de todos los fines de semana en libertad.
Fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León han informado este miércoles de la resolución judicial sobre Urdangarin, quien ingresó en prisión el 18 de junio de 2018 para cumplir una condena de cinco años y diez meses de cárcel por delitos de corrupción en el caso Nóos.
Imagen: Iñaki Urdangarin, saliendo con sus hijos esta Navidad durante un permiso / GTRES
El ministerio fiscal se posicionó a favor del recurso interpuesto por Urdangarin pero puso como condición que "mantuviera su actividad laboral y se sometiera a un programa de tratamiento de delincuencia económica".
La resolución judicial recoge que frente al acuerdo unánime de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Brieva (Ávila) proponiendo la progresión al tercer grado del interno, la secretaría general de Instituciones Penitenciarias dicta una resolución "carente de toda motivación, usando un mero formulario, que serviría para cualquier interno por la vaguedad de los términos empleados, infringiendo con ello las exigencias establecidas al efecto de forma reiterada tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Supremo".
Los argumentos del juez
Según razona el juez, de la resolución de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias "sería imposible saber las razones de lo acordado, que no se exteriorizarían, vulnerando por ello los derechos fundamentales del interno, el derecho de defensa y el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos consagrado en los artículos 24 y 91 de la Constitución Española". El magistrado mantiene que la resolución del director general de Ejecución Penal y Reinserción "infringe, desconoce y se aparta abiertamente" de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo establecida a raíz del llamado caso procés con relación a la aplicación del régimen de flexibilidad, artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.
El auto, en línea con lo apuntado por el fiscal, recoge la "positiva evolución" del interno, lo cual lleva a que reúna los requisitos legalmente establecidos para acceder al tercer grado, si bien como complemento se considera adecuado el mantenimiento de la actividad laboral que viene desarrollando en el centro Don Orione y la realización de un programa de tratamiento específico en materia de delincuencia económica.
El titular del juzgado de vigilancia penitenciaria concluye que la resolución de la secretaría general de Instituciones Penitenciarias revocada "no da explicación alguna" de la razón del peor trato dado al recurrente frente a los demás condenados en el caso Nóos, cuando al menos, con relación a uno de ellos (el exsocio), las circunstancias del interno Urdangarin "son claramente más favorables a día de la resolución que cuando a aquel otro le fue concedido el tercer grado, vulnerándose con ello el principio de igualdad consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española".
De este modo, el juez estima el recurso formulado por el interno y revoca la resolución del director general de Ejecución Penal y Reinserción de 30 de diciembre de 2020, que aplicaba el principio de flexibilidad del 100.2 a su clasificación en segundo grado y destino en el citado Centro de Inserción Social.