El magistrado José Francisco Cobo Sáenz, que ha discrepado de sus dos compañeros de sala en el auto que dicta la libertad provisional de La Manada, afirma que "es indiscutible la gravedad del delito" por el cual fueron condenados los cinco acusados y considera que se tendría que prorrogar la situación de prisión provisional de manera incondicional.
En su voto particular, el magistrado que preside la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra señala que, "teniendo en cuenta las características y gravedad del delito por el cual han sido condenados los acusados y ponderando las circunstancias del caso y las personales de estos procesamientos, se revela como razonable y proporcionado la prórroga de la prisión provisional por plazo de dos años y seis meses a contar desde el próximo 7 de julio, con el carácter incondicional que hasta este momento procesal presenta".
El magistrado considera que "es indiscutible la gravedad de delito, expresada en el contenido de la pena impuesta (nueve años), la afectación en bienes jurídicos especialmente relevando como lo es en este caso la libertad e indemnidad sexual, en el marco en que se produjeron los hechos por los cuales establecemos nuestra condena".
José Francisco Cobo Sáenz señala que, para decidir sobre la libertad provisional, los datos que pueden evaluarse son la estabilidad domiciliaria de los procesamientos, la disponibilidad de medios para poder desarrollar su vida, y la integración en su contexto familiar y convivencial extenso; y considera que el análisis de todo eso "no permite conjurar eficazmente el riesgo de que los procesamientos se sustraigan en la acción de la Justicia y las medidas a este efecto propuestas en la decisión mayoritaria se pueden revelar ineficaces".
Por lo tanto, concluye que en su opinión "la prórroga de la prisión provisional comunicada tiene que acordarse con el carácter incondicional que se ha mantenido hasta hoy, sin perjuicio, de cuánto resulte de la progresión de la presente causa en apelación y casación".