Segunda absolución. La magistrada del juzgado Penal 3 de Barcelona ha absuelto al expresidente del Barça Sandro Rosell del delito contra Hacienda, por el cual la fiscalía le pedía 2 años y 9 meses de prisión, según ha informado este jueves su defensa, dirigida por Pau Molins. El juicio se celebró el 12 de septiembre pasado y el fiscal lo acusaba de haber defraudado más de 230.000 euros a Hacienda en el 2012, mientras dirigía el club azulgrana. El verano del 2019, Rosell ingresó en las arcas públicas la cuota defrauda más los intereses, y por eso la fiscalía le rebajó la petición de pena al apreciar la atenuante de reparación del daño. La sentencia absolutoria no es firme y la Fiscalía y la Abogacía del Estado podrían presentar recurso a la Audiencia de Barcelona.
En abril de 2019, el expresidente azulgrana fue absuelto de organización criminal y blanqueo de capitales por la Audiencia Nacional, después de pasar cerca de dos años en prisión preventiva, acusado de ayudar a blanquear comisiones por la retransmisión de partidos de la selección brasileña de fútbol y por el contrato de esponsorización con Nike. La sentencia absolutoria, comunicada este jueves, no es firme y la Fiscalía y la Abogacía del Estado podrían presentar recurso a la Audiencia de Barcelona.
En este segundo juicio, el fiscal Pedro Castro insistió en que Rosell "jugó por no pagar impuestos, ni el IRPF, ni el impuesto de sociedad del 2012 de la empresa TOC, donde él era administrador único. "Su actitud fue espuria y usó un artificio engañoso para no tributar. Con TOC, Rosell abusó de la persona jurídica cuando debía tributar por su actividad de asesoramiento", afirmó el juicio. La fiscalía aseguraba que esta compañía en realidad "no tenía estructural empresarial" para prestar los servicios que ofrecía.
No hay ninguna simulación
Por contra, Pau Molins centró parte de su defensa en señalar a su cliente como alguien perseguido por Hacienda desde que accedió a presidir el Barça, en el 2010. "Nunca había tenido ningún problema hasta que accedió al Barça. Lo que ha hecho Rosell es perfectamente legal sobre las sociedades unipersonales. No ocultó, ni simular nada. No hay dolo". Por esos motivos pidió que su cliente fuera absuelto.
En la sentencia, la magistrada Teresa Ruano comparte totalmente la tesis y de la defensa y asegura que Sandro Rosell "no simuló" ninguna acción, para no tributar correctamente a Hacienda, además de afirmar que en aquella época, en 2012, había "inestabilidad interpretativa" jurídicamente en el ámbito tributario sobre las sociedades unipersonales y que todas se valoraban de forma negativa y se consideraban sociedades interpuestas.
Añade que en el caso de Rosell se ha equiparado de forma errónea una infracción tributaria con un delito fiscal. Y sostiene: "La conclusión es clara: si TOC es una persona jurídica válidamente constituida, con personalidad propia, con un único socio administrador que por su conocimiento en el ámbito de la consultoría y de la asesoría es reclamado por otros profesionales (...), se puede decir que aporta los medios personales que son primordiales en este tipo de actividades, que además son suficientes para llevar a cabo la actividad de la propia de la sociedad En este contexto no puede existir la simulación en el ámbito penal, Conclusión, además, por la misma administración tributaria en otros supuestos idénticos. "