La muerte digna de Noelia, la joven de 24 años con una paraplejia, ha sido aprobada judicialmente. La titular del juzgado de lo contencioso-administrativo 12 de Barcelona ha validado la eutanasia solicitada por la chica, que, de forma cautelar, consiguió paralizar su padre, con el asesoramiento de Abogados Cristianos, según la resolución comunicada este lunes. La magistrada celebró, recientemente, el primer juicio en el Estado español sobre la muerte asistida para escuchar a la chica. También fueron interrogados la decena de médicos que la han tratado desde el 2022, y que dieron el visto bueno a su muerte asistida, el agosto pasado, porque su dolor es "incurable y elevado" y ella tiene "conservadas sus capacidades" para decidir; tal como exige la Ley de la eutanasia. La sentencia no es firme, y Abogados Cristianos ya ha anunciado que presentará un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).

En la resolución, la magistrada Irene Urbón,  manifiesta que el padre de la chica no ha aportado ninguna prueba de que ella tenga afectadas sus capacidades, y que su derecho  a la vida es personalísimo. Y añade: "Si bien la cuestión relativa a la legitimación suscita serias dudas jurídicas, no ha suscitado dudas la resolución del fondo del asunto, al no haberse practicado ninguna prueba en sustento de las alegaciones de la demanda, por lo que procede condenar en costas a la parte actora". Es decir, Abogados Cristianos tendrá que pagar a los abogados personados.

Y, añade: "Si bien no se duda del enorme afecto que el actor pueda sentir hacia su hija, este sentimiento no constituye razón suficiente para justificar su legitimación, dado que, como ha señalado numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional, para que exista interés legítimo en la jurisdicción contencioso-administrativa, la resolución impugnada (o la inactividad denunciada) debe repercutir de manera clara y
suficiente en la esfera jurídica de quien acude al proceso
, sin que se aprecie esta repercusión en el presente caso."

 

La legitimación de familiares

La Generalitat, que ha defendido el posicionamiento de la Comisión de Garantía y de Evaluación de Catalunya denunció que la entidad ultracatólica torpedeaba un derecho fundamental y personalísimo.  El abogado de la Generalitat, en su informe, exponía que Noelia ha vivido  en un centro tutelado dela Generalitat, cuando era menor de edad, y que ahora reside en un hospital. Además, precisa que el padre no se hace cargo de Noelia, ni ha detallado qué vulneración le causaría respetar la muerte digna de su hija.

Por el contrario, la Fiscalía, a pesar de validar la eutanasia de Noelia, también consideraba que su padre está legitimado para presentar una demanda contra la resolución del organismo técnico que aprueba y rechazar las eutanasias. La ley de la eutanasia, aprobada el 2021, solo recoge que puede presentar recurso la persona solicitante, cuando se le deniega.

En la sentencia, la magistrada afirma que "todos los profesionales que han intervenido en el proceso coinciden a afirmar que la chica tiene un sufrimiento grave, crónico e imposibilitante, sin que se haya practicado ninguna prueba en contra", por lo cual  concluye que "se considera acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley".

En cuanto a la legitimación, la magistrada expone que tanto  el padre como el Ministerio Fiscal, fundamentan la legitimación activa en la existencia de una vinculación familiar, porque el actor es el padre de la beneficiaria de la prestación de ayuda para morir. Sin embargo, aclara, que el Tribunal Constitucional ha dado la razón a la legitimación de los familiares cuando la persona es menor de edad o tiene una incapacidad para su protección.

Y concluye: "En este caso, la beneficiaria de la prestación es una persona mayor de edad, y su padre no solo no ha promovido ningún procedimiento de incapacitación, sino que tampoco ha aportado ninguna prueba de la presunta incapacidad de la recurrente, como podría ser un informe médico. No aportándose ninguna prueba que la recurrente tenga disminuidas sus capacidades, que además fueron analizadas por varios profesionales en el procedimiento, la defensa de un derecho personalísimo ajeno, como es el derecho en la vida, no se encuentra  justificada."  

Es decir, la jueza descarta que el padre de Noelia tenga legitimación para paralizar su eutanasia, a pesar de que ya hace siete meses que no se respeta su voluntad.

Después de hacerse difusión de la primera sentencia sobre la solicitud de paralizar una eutanasia, la asociación Derecho a Morir Dignamente, ha  expresado su satisfacción y ha insistido que: "Es un derecho personalísimo que corresponde únicamente a la persona solicitante y que no puede ser impugnado por terceros".