La violencia machista tiene muchas formas. La magistrada del juzgado de lo penal número 2 de Mataró ha solicitado al Gobierno tipificar la "violencia económica" como modalidad de violencia de género, según ha informado al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya este viernes.
Así, la jueza ha elevado exposición razonada al Ministerio de Justicia para que estudie la tipificación, la incluya en el Código Penal y establezca cláusulas de responsabilidad civil que "permitan una reparación integral del mal causado a las víctimas" cuando se produce un impago de pensiones alimenticias de manera reiterada.
Un contexto específico
Todo empezó con un juicio por el impago de la pensión alimenticia en un procedimiento de divorcio que ella misma juzgó y que acabó con la condena a once meses de prisión por un delito de abandono de la familia, además de una indemnización de 7.375 euros. Pero eso para la jueza no fue suficiente: "Los hechos enjuiciados tienen además un contexto específico de violencia de género que no puede pasarnos desapercibido a la hora de realizar una valoración de la prueba".
Así, consideró que estaba ante un caso donde la persona demandada había sido condenada hasta dos veces por delitos relacionados con el procedimiento de violencia sobre la mujer. "Todo existiendo este contexto de violencia sobre la mujer y existiendo en el núcleo familiar dos menores, se tramitó el procedimiento de familia con la pátina de un divorcio de mutuo acuerdo", ha criticado.
Una situación invisibilizada
"El rastro de violencia de género que sí que existía determina una situación asimétrica entre las partes que cuestione la verdadera posibilidad negociadora que realmente pudo tener la señora XXX a la hora de acordar con el señor XXX un convenio regulador, que invisibilizó por completo un contexto de violencia por la única razón de tramitarse como un divorcio de mutuo acuerdo," ha argumentado.
Por este motivo, la magistrada ha planteado a la sentencia (en una exposición razonada al Gobierno) una propuesta de regulación dentro del Código Penal de la violencia económica como una modalidad dentro de la violencia machista. Al mismo tiempo, ha solicitado el establecimiento de cláusulas de responsabilidad civil que permitan una reparación integral del daño causado a las víctimas.
La jueza ha explicado que la violencia económica "consiste en la privación intencionada y no justificada de recursos por el bienestar físico o psicológico de una mujer y/o de sus hijos o hijas". También "en el impago reiterado e injustificado de pensiones alimenticias estipuladas en el caso de separación o divorcio, en el hecho de obstaculizar la disposición de los recursos propios o compartidos en el ámbito familiar o de pareja y en la apropiación ilegítima de bienes de la mujer".
Además, ha añadido que "se lleva a cabo controlando el acceso de las mujeres a los recursos económicos, disminuyendo la capacidad de las mujeres para mantenerse en ellas mismas, a sus hijas e hijos y sus hábitos de vida previos, dependiendo financieramente del marido/pareja/ex y socavando sus posibilidades de escapar del abuso", entre otras cosas.