La jueza de la DANA ha rechazado la solicitud de la acusación popular presentada por la asociación Liberum para que se preguntara al Gobierno si se convocó el Consejo de Seguridad Nacional el pasado 29 de octubre. La titular del Juzgado número 3 de Catarroja cree que “no hay ninguna relación causal” entre este hecho y las víctimas mortales que dejaron los aguaceros. La instructora reitera que el objeto de este procedimiento es “el análisis de la muerte de 227 personas”. Además, añade que el desplazamiento de responsabilidad al gobierno español por la no declaración de emergencia nacional “es un reconocimiento explícito de la manifiesta pasividad de la Generalitat de València.

Competencia de la Generalitat Valenciana

La instructora ha justificado la decisión de no investigar al Gobierno, ya que cree que la convocatoria del Consejo de Seguridad Nacional “queda extramuros completamente del procedimiento penal” en curso y que “no hay una relación causal con alguna de las muertes y las lesiones” producidas el día de los aguaceros en el País Valencià. En su resolución, que no es firme y puede ser recurrida, matiza que su juzgado “carece de competencia” para analizar si el presidente del Gobierno convocó el Consejo de Seguridad Nacional. Con respecto a la normativa aplicable en estos casos, se remite al Estatuto de autonomía valenciano, que establece como competencia exclusiva de la Generalitat Valenciana la protección civil.

En este mismo sentido, señala que el Consejo es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil en el País Valencià en el ámbito de sus competencias de protección civil y gestión de emergencias, y que es a la consejería competente en materia de protección civil a quien le corresponde ejercer el mando único de la emergencia.

“Manifiesta pasividad” de la Generalitat

Haciendo referencia a la falta de experiencia y falta de conocimiento de la situación, la jueza asevera que “la incapacidad en la toma de decisiones no puede suponer la búsqueda reiterada de una normativa alternativa a la realmente aplicable”. “Esta actuación es absolutamente contraria a cualquier tipo de garantía procesal y a las reglas de la buena fe que tienen que regir la actuación de las partes en el proceso penal”, expone.

Lo que considera un “desplazamiento de responsabilidad en el Gobierno por la no declaración de emergencia nacional” dice que “no es sino un reconocimiento explícito de la manifiesta pasividad de la Administración autonómica” y añade que es esta Administración “la que no supo alertar, ni en tiempo ni acertadamente, la población, con el resultado mortal conocido”.