La Audiencia Nacional ha abierto la puerta a declarar imprescriptibles atentados como el de Miguel Ángel Blanco en 1997 y el 11-M en Madrid. La justicia ha pospuesto su decisión acerca de si el atentado contra el edil del PP en Ermua habría prescrito para algún exjefe de ETA investigado, un asunto de "trascendencia" en el que existen "dudas" y "posturas antagónicas y enfrentadas", algunas de las cuales apuntaría a una posible imprescriptibilidad de los delitos.
El tribunal cree que no es el momento procesal para dar una respuesta a la prescripción de los delitos invocada por uno de los exjefes de la banda terrorista investigados por este atentado, Ignacio Miguel Gracia Arregui, Iñaki de Rentería, que solicitó con este argumento que se archivase la causa contra él. La Sección cuarta de lo Penal rechaza su pretensión y le mantiene imputado junto a otros tres exdirigentes de la banda por su presunta responsabilidad en el crimen del joven concejal, en sintonía con la postura de la Fiscalía, en cuyo seno también hubo discrepancias en torno a la prescripción, y acusaciones como la asociación de víctimas Dignidad y Justicia.
La asociación de víctimas, personada como acusación popular en el caso Miguel Ángel Blanco, sostiene que el Convenio Europeo sobre Imprescriptibilidad y el Convenio Europeo de Derechos Humanos permitirían declarar imprescriptibles todos los atentados terroristas y crímenes de lesa humanidad. La Sala, que hace un extenso repaso en la jurisprudencia sobre la prescripción, sostiene que esta decisión debe tomarla el tribunal encargado de enjuiciar en su caso los hechos "en cualesquiera de las decisiones que al respecto pudiera adoptar, incluso a instancias superiores", bien a la hora de pronunciarse sobre la conclusión del sumario "o incluso en sentencia que en su día recaiga". Porque en este momento "inicial", dice la Sala, la decisión sobre la prescripción "no sólo no es clara y diáfana" en los términos que exige el Tribunal Supremo, "sino todo lo contrario, al existir posturas antagónicas y enfrentadas".
La reforma del Código Penal de 2015
El tribunal alude, por ejemplo, a la "imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo" reconocida en la reforma del Código Penal de 2015, impulsada por el expresidente José Luis Rodríguez Zapatero, "siempre que hubiesen ocasionado la muerte de una persona" y sobre la "eficacia retroactiva" en supuestos como este. Los magistrados recuerdan en este sentido que cuando entró en vigor la citada reforma, el delito imputado a Gracia Arregui aún no había prescrito (el plazo acababa en 2017) y "ello sin contar con las recomendaciones" que el Parlamento Europeo realizó en marzo de 2022 al aludir a la consideración como crímenes contra la humanidad, y por tanto "imprescriptibles", los asesinatos no resueltos de ETA.
La doctrina Miguel Ángel Blanco
La Sala precisa que "la premisa inicial con que nos encontramos es la relativa a la prescripción o no de los hechos, sobre la base de la aplicación o no al caso de autos de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad de 1968, y en especial, del Convenio Europeo sobre la no aplicabilidad de la prescripción a los crímenes contra la Humanidad y los crímenes de guerra de 1974". Este convenio del Consejo de Europa fue invocado por el abogado de DyJ, Miguel Ángel Rodríguez Arias, para desplegar la denominada 'doctrina Miguel Ángel Blanco', que supone aplicar la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad fijada por dicho tratado a los crímenes cometidos por ETA y por otros grupos terroristas a partir del 24 de diciembre de 1990, un total de 430 asesinatos, según sus cuentas.
Los magistrados dejan la puerta abierta a aplicar la citada doctrina, lo que afectaría a esos 430 asesinatos terroristas, por cuanto apuntan que, "al margen de las dudas procesales expuestas, también surgen otras de carácter normativo relacionadas con la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo", debido a este convenio europeo. Así, inciden en que "existen posiciones encontradas tanto en la doctrina penal como en la procesal", exponiendo que, "si bien resulta evidente el rechazo de la reapertura de plazos de prescripción ya vencidos (lo que se denomina en la doctrina la gran retroactividad) sobre la base del artículo 9.3 de la Constitución, no sucede lo mismo con los supuestos en los que aquella no se había alcanzado en el momento de la entrada en vigor de la norma, como sucede en el caso de autos".