La Audiencia de Barcelona ha confirmado el archivo de la causa contra tres agentes de los Mossos de Esquadra, acusados de reventar el ojo derecho a una chica, África, por un impacto de una bala de foam, durante el primer día de la protesta por el encarcelamiento de Pablo Hasél, el 16 de febrero de 2021 en Barcelona, según la resolución conocida este miércoles. La sección 21 de la Audiencia valida así la decisión del titular del juzgado de instrucción 1 de Barcelona, que aseguró que los agentes de los Mossos actuaron "en legítima defensa".  En la resolución, el tribunal confirma que la chica sufrió la grave lesión, que "lamenta", pero añade que los dos escopeteros imputados actuaron correctamente, ya que obedecieron las órdenes del sargento, también imputado, de disparar,  y que actuaron con "la finalidad salvaguardarse" de los objetos que los lanzaban a los manifestantes, y por eso no se les puede acusar ni juzgar del ningún delito.  

Además, el tribunal expone que no se aclara cuál de los dos agentes la hirió y, que también sería difícil  tirar adelante una acusación por lesiones. Àfrica hizo pública una carta en que lamentaba el archivo de su caso en primera instancia, y que ahora es definitivo.

Reclamación de indemnización a Interior

Xavier Muñoz, abogado de África, ha lamentado la resolución del tribunal porque "aprueba que para ir a cualquier manifestación puedes sufrir una grave lesión". Con todo, ha añadido que ahora la chica presentará una reclamación de indemnización al Departament de Interior porque en la sentencia el tribunal confirma que la chica fue herida por un proyectil de foam, que la policía catalana, en su investigación, puso en duda.

Por su parte, la abogada Sònia Olivella, que ha ejercido la acusación popular en nombre de Irídia, también ha lamentado que a África "se le haya negado el derecho a justicia", y ha insistido en pedir que se cree un mecanismo externo de control de la actuación de los Mossos. Con todo, ha recordado que el Parlament, con el impulso de Irídia y otras entidades, ha hecho retirar a la policía catalana el modelo del foam más lesivo.

 

Lanzamiento de objetos de los manifestantes

En la sentencia, la sección 21 de la Audiencia de Barcelona expone que en los videos y testigos aportados a la instrucción no se ve ninguna voluntad dolosa de los agentes de los Mossos. La lesión se produjo entre la Vía Augusta y la calle Bosch, cuando los manifestantes tiraban objetos contra una comisaría de la policía española, que la policía catalana protegía. Añade que en alguno de los videos se ve a África tirando botellas de vidrio, cuando ella declaró que no hacía nada, y que estaba junto a un contenedor de vidrio. También le rebate que hubiera pocos manifestantes y asegura que “había un clima hostil”, como relatan los policías.

En este sentido, el tribunal también descarta  que se pueda imputar a los agentes que incumplieran las recomendaciones del fabricante inglés del proyectil foam, que precisa que no se puede disparar  más cerca de 20 metros, puesto que sostiene que  los escopeteros actuaron según marca el protocolo en vigor de la policía.

La Audiencia de Barcelona  expone que la “hipótesis razonable” del que pasó es que la chica se agachó a coger un objeto, momento en que recibió el impacto del proyectil en el ojo derecho, y no en una pierna o a la parte inferior del cuerpo, como exige el protocolo. “La lesión se produjo”, afirma el tribunal, pero no se pueda imputar que fuera una acción voluntaria o imprudente de los escopeteros, concluye.