El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha anulado cuatro zonas de bajas emisiones más del área metropolitana de Barcelona, como ya hizo en marzo del 2022 con la de la capital catalana. Ahora, la Justicia tumba, con cuatro nuevas sentencias, estas zonas de restricción de la circulación para vehículos contaminantes que se habían desplegado en torno a las rondas y que abarcan los municipios de l'Hospitalet de Llobregat, Cornellà de Llobregat, Esplugues de Llobregat y Sant Adrià del Besòs, tal como ha adelantado El Periódico este jueves. El motivo es lo mismo que el tribunal esgrimió con la ZBE de Barcelona, una supuesta falta de justificación y la severidad de las restricciones, especialmente para los usuarios como trabajadores o pequeños empresarios que tengan que hacer uso del vehículo ineludiblemente y que no tengan la capacidad económica para cambiarlo por uno menos contaminante. Los ayuntamientos de los cuatro municipios del área metropolitana habían aprobado sus respectivas zonas de bajas emisiones en 2020, de igual forma que Barcelona, y ahora tendrán que dar marcha atrás o virar el proyecto para que pase el corte judicial, como ya hizo Barcelona el año pasado.
Si bien Barcelona pudo continuar con la ZBE hasta modificar el anterior proyecto, dado que no se sentenció una eliminación inmediata del espacio de restricciones; ahora, con respecto a l'Hospitalet, Cornellà, Esplugues de Llobregat y Sant Adrià del Besòs, el TSJC ordena que no podrán limitar la circulación de vehículos contaminantes, ni multarlos, si entran en la zona restringida, hasta que no se apruebe una nueva ordenanza municipal que pase el corte judicial. Caso por caso, la mayor afectación la tendrá l'Hospitalet, cuya ZBE era toda la ciudad. La de Cornellà, por el contrario, era solamente una zona reducida próxima a la Ronda de Dalt, Famades. Sant Adrià del Besòs ya tiene una nueva ordenanza, por lo que no tendría problemas; mientras que Esplugues ha recurrido la sentencia, según el citado diario, y tiene de margen hasta que el Supremo se pronuncie.
El precedente fue el caso de la capital catalana, cuando, a raíz de una denuncia de seis asociaciones locales, el mismo tribunal anuló entonces el primer proyecto del consistorio de Ada Colau e hizo devolver de esta forma las multas que se habían impuesto hasta entonces. El tribunal sentenció que las restricciones eran desproporcionadas, que no contaban con informes que las avalaran y que se excedían en el ámbito de aplicación y en el tipo de vehículos excluidos. Después del recurso de lo Ayuntamiento de Barcelona, que defendía que su proyecto seguía las directrices legales estatales, de la Unión Europea y de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en materia de transición ecológica y calidad del aire, el caso llegó al Tribunal Supremo (TS).
El TS, por su parte, afianzó el fallo judicial del alto tribunal catalán el año pasado y añadió que "la ordenanza incide especialmente en los titulares con menor capacidad económica para renovar su vehículo", además de que en el caso de los vehículos profesionales, la limitación se proyectaba especialmente en los colectivos de menor capacidad económica para la renovación del vehículo, como los autónomos, microempresas o pymes. Con todo, a principios de 2023 Barcelona modificó la ZBE original para evitar un nuevo revés judicial.
95 km² de ZBE en torno a las rondas y multas de mínimo 100 euros
En concreto, las ZBE anuladas por el TSJC corresponden a las habilitadas en torno a las rondas de Barcelona, un espacio de unos 95 km² de espacio restringido a la circulación por vehículos contaminantes, con el objetivo de "proteger la atmósfera, la salud de las personas y el medio ambiente". De esta manera, buena parte del área metropolitana quedaba restringida como ZBE, solo dejando fuera Vallvidrera, el Tibidabo, Les Planes, la Zona Franca y las mismas rondas de Dalt y Litoral. Esta restricción era para vehículos de gasolina matriculados antes del 2000 y de diésel anteriores al 2006, mientras que para motos y otros vehículos ligeros era para los matriculados antes del 2003. Incluyendo furgonetas, camiones, autocares, taxis y autobuses —solo exentos los vehículos de emergencias, adaptados a personas con movilidad reducida y servicios esenciales—. Las sanciones por infracción eran de mínimo 100 euros, con incrementos porcentuales en caso de reincidencia.