El Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona ha dictado una sentencia en que reconoce la orfandad absoluta a una menor al considerar que su padre, el único progenitor, "no se ha interesado ni ha cubierto las necesidades afectivas ni económicas de su hija".
El padre de la menor no percibía la pensión de viudedad y había perdido la patria potestad sobre su hija. En la sentencia, el juzgado barcelonés considera que "la absoluta desatención" del padre de la chica y la situación de falta de recursos de la menor justifican el incremento de la prestación de orfandad hasta el 52% de la base reguladora contra el criterio que sostiene tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional que establecen que para acceder a la orfandad absoluta hay que acreditar la pérdida de los dos progenitores, según recuerda el Colectivo Ronda.
El Colectivo Ronda afirma que la normativa establece que en el caso de defunción de los progenitores o si en la muerte de uno de los dos no existe ningún beneficiario de la pensión de viudedad, esta prestación se incrementará en el importe resultante de aplicar un 52% adicional en la base reguladora. Esta situación también se aplicará en caso de que haya un cónyuge superviviente pero este no pueda acceder a la pensión de viudedad por haber sido condenado por violencia de género.
Actualmente, tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional han resuelto en varias ocasiones otorgando preeminencia en el criterio de la defunción de los progenitores delante la falta de percepción de la viudedad. Según el despacho de abogados, habitualmente el argumento utilizado por parte de los dos tribunales para sostener este criterio es el hecho de que existen casuísticas mucho diversas que pueden impedir al progenitor superviviente acceder a la viudedad y que, por lo tanto, no se puede deducir inequívocamente de este hecho que haya incapacitado económica por parte del progenitor para cubrir las necesidades del huérfano.
El criterio habitual de los dos tribunales, sin embargo, ha dado pie a numerosas resoluciones tanto de primera instancia como de tribunales superiores de justicia a que contradicen el espíritu de la norma de garantizar la protección del menor delante una posible situación de necesidad basándose únicamente en la existencia de uno de los progenitores, según apunta el despacho de abogados.
La desprotección de la menor
La sentencia del juzgado barcelonés considera que «ha quedado acreditado y así se considera probado que el padre no se ha interesado ni cubierto necesidades afectivas y económicas de su hija habiendo hecho desistimiento de sus obligaciones parentales". El Colectivo Ronda subraya que la resolución equipara la situación de desprotección que genera la ausencia de los progenitores por defunción con la necesidad análoga que se produce en un caso "de absoluta desatención" fruto, en este caso, de una defunción y la renuncia a la tutela por parte del superviviente
El abogado Miguel Arenas se ha felicitado por el contenido de una sentencia que "a diferencia de lo que está haciendo el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, interpreta la norma no en un sentido restrictivo respecto del acceso a este derecho sino, al contrario, persiguiendo el objetivo de cumplir con su finalidad: proteger a un menor desamparados".