Desactivar a los jueces mediáticos y a los que acuerdan excepcionalidades jurídicas. Es uno de los principales objetivos del Proyecto de Ley orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, que se tiene que aprobar en el pleno del Congreso de los Diputados del próximo jueves, después de levantar el veto del Senado. Se acaba así la tramitación de una norma, hace años esperada, que tiene que favorecer la uniformidad de criterios en la judicatura -con un destacado cambio organizativo de la Administración de Justicia, manteniendo la independencia de los jueces- y a mejorar los recursos de unos juzgados colapsados y muy lentos en sus respuestas a la ciudadanía. No obstante, esta norma no toca la estructura actual del Tribunal Supremo, que para algunos juristas su sala de lo Penal es actualmente la más politizada, y la que más ha estirado el Código Penal y la ley para perseguir al independentismo catalán. Su rebelión por no aplicar la ley de amnistía es una muestra.
El Consejo de la Abogacía Catalana, en comunión con la Abogacía Española, ve con "preocupación" algunos puntos de esta reforma de la ley orgánica del Poder Judicial, que no han podido modificar con sus enmiendas propuestas a los grupos políticos. El PP ha vetado mejorarla o negociar enmiendas en el Senado, al presentar un veto a la totalidad.
La desaparición de 3.800 juzgados
Así, la ley implica una transformación de la organización de los juzgados: desaparecen los actuales 3.800 juzgados unipersonales y se crean 431 Tribunales de Instancia, que se situarán en los partidos judiciales actuales. En Catalunya, actualmente hay 603 juzgados unipersonales repartidos en 49 partidos judiciales, que ahora serán 50 con la incorporación del de Sant Cugat del Vallès, aprobado a raíz de una propuesta del grupo de Junts.
Los Tribunales de Instancia tendrán una Oficina Judicial, con funcionarios encargados de la tramitación de todos los casos, y donde se espera que tengan medios digitales que funcionen. Y es que, actualmente, los jueces de instrucción en Barcelona no pueden hacer videoconferencias con los Madrid porque no tienen sistemas compatibles; hecho que no pasa con otras comunidades que tienen delegadas las competencias de Justicia.
La dotación de las oficinas será acordada entre el Ministerio de Justicia y las comunidades que tengan las competencias delegadas, como Catalunya. Actualmente, cada juzgado unipersonal funciona de forma independiente, con un juez, un letrado de la Administración de Justicia y unos siete funcionarios.
Actuación colegiada
En la exposición de motivos, el Gobierno del PSOE justifica la norma porque considera que "el modelo tradicional de juzgado unipersonal ha ido quedándose obsoleto" y añade: "La organización judicial tradicional ha provocado, con el paso del tiempo, una serie de disfunciones en el ámbito de la Administración de Justicia, como pueden ser la falta de especialización de los juzgados; la proliferación de órganos con idéntica competencia en cada partido judicial, comportando una innecesaria dispersión de medios y esfuerzo; el favorecimiento de la justicia interina y no profesional; y las desigualdades en la carga de trabajo y en el tiempo de resolución de asuntos."
Por eso, el Gobierno expone que "la racionalización del modelo y la búsqueda de la eficiencia aconsejan que el primer nivel de organización judicial opere de manera colegiada, como también ocurre en las otras instancias judiciales, en la misma línea que otros países de nuestro entorno democrático". Añade que "el modelo de los Tribunales de Instancia es un sistema de organización colegiada que no altera el ejercicio de la función jurisdiccional ni las competencias de los órganos de enjuiciamiento unipersonales".
Así, la ley prevé que los Tribunales de Instancia tendrán integrados por Secciones con jueces especializados. Habrá las secciones de Civil, de Instrucción, de Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, del Contencioso- Administrativo y Social. Se regulará el ámbito territorial en el cual extenderán su jurisdicción cada una de las secciones, su estructura, su composición y sus competencias. Habrá secciones nuevas como Infancia, Capacidad y Familia. Cada Tribunal de Instancia estará integrado por un magistrado presidente, que será la actual figura del decano o decana de los juzgados.
La ley incluye la posibilidad de que la instrucción de un determinado proceso penal o el conocimiento en primera instancia de un procedimiento de cualquier orden jurisdiccional corresponda conjuntamente a tres jueces, juezas, magistrados o magistradas del Tribunal de Instancia. Es una medida clave, que tiene que favorecer el consenso y ninguna desmesura. Desaparecerán los reinos de taifas, el mote que reciben los juzgados unipersonales.
¿Cuándo se pondrán en marcha?
La ley precisa que la reforma entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOE, y no afectarán a los procedimientos abiertos. La creación de los Tribunales de Instancia se ha programado que se doten, de forma escalonada, entre el 1 de enero y el 1 de julio de 2025.
En el contexto de esta transformación ya planificada, esta semana el decano del Colegio de la Abogacía de Barcelona (Icab), Jesús M. Sánchez, ponía en duda la creación de 5 nuevos juzgados en Barcelona, anunciados por el Ministerio de Justicia, para hacer frente a los ladrones multirreincidentes, y exigía más concreción en el número de jueces y fiscales que se incorporarán para hacer un refuerzo real a los 33 jueces de instrucción, además de la necesidad de más jueces en ejecutorias para hacer cumplir las condenas. Y es que, además del colapso endémico, Catalunya tiene menos jueces que al resto del Estado español, y con más vacantes, como de letrados de la Administración de Justicia.
El decano del Icab añadió que el cambio de modelo organizativo recogido en la ley de Eficiencia es el que ya realizan los magistrados de los 12 juzgados mercantiles de Barcelona, que tienen un ámbito provincial, "consensúan las acciones" -como la elaboración de un protocolo de protección del secreto profesional y de marcas, durante las ferias, como el Mobile World Congress- y al mismo tiempo tienen una especialización.
"Una víctima no puede declaras por videoconferencia"
La Abogacía Catalana se muestra expectante ante la aplicación de esta ley, ya que hace demasiados años que esperan una mejora real de los juzgados. Magistrados y fiscales también porque la mayoría de leyes son aprobadas con más obligaciones pero sin dotación económica.
David Casellas, decano del Colegio de Abogados de Manresa y responsable del Consejo de la Abogacía Catalana en la Comisión de Relaciones con la Administración de Justicia (CRAJ), afirma que les preocupa, que la ley deja a criterio del Gobierno de turno poder agrupar materias sin límites ni excepciones. "Es peligroso porque aleja la justicia del justiciable", manifiesta Casellas. Expone, que actualmente la ley permite la unificación de temas, como ha pasado con las demandas de ciudadanos contra las cláusulas suelo de los bancos, con la dotación de juzgados de ámbito provincial, para resolver la avalancha, pero que ahora, ya se ha revertido y las competencias han vuelto a los juzgados del territorio.
La norma potencia la especialización para agrupar secciones fuera de algunos partidos judiciales y lo justifica con la implantación de los medios telemáticos en la Administración de Justicia. "No puede ser que una víctima de violencia machista, menores o una persona con una discapacidad sea atendida por el juez a través de una pantalla", alerta el responsable de la Abogacía Catalana para insistir que no se puede alejar a los jueces del territorio. La Abogacía Catalana ya se opuso a los diversos intentos de comarcalizar los juzgados de violencia machista.
La segunda preocupación de la Abogacía Catalana es que la ley permite que el juez pueda descartar una demanda, si no ha habido antes un proceso de mediación o conciliación antes. David Casellas expone que la abogacía está a favor de la resolución de conflictos a través de la llamada ADR Mediación Masc (Alternative Dispute Resolution) para reducir el número de pleitos en los juzgados, pero que los ciudadanos "han de estar bien asesorados, con garantías", ya que en algunos casos, el intento de acuerdo entre las partes no es obligada la presencia de un abogado o abogada.
Los jueces de Paz, salvados
La ley crea las Oficinas de Justicia en los municipios, que en gran parte del territorio español sustituirán los juzgados de Pau, que están en los municipios donde no hay juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Esta nueva estructura, sin embargo, permitirá mantener a los 898 jueces de Pau que actualmente hay a Catalunya, figuras modernas en nuestro país y que han sido defendidas por las anteriores conselleres de Justicia, cuando la norma tenía que ser aprobada en el anterior mandato, pero quedó pendiente cuando el presidente Pedro Sánchez adelantó las elecciones estatales.
Los derechos de los consumidores, reforzados
Finalmente, la ley de Eficiencia del Servicio Público también incorpora la nueva normativa europea sobre los derechos de los consumidores. Se regula las acciones colectivas, por parte de entidades reconocidas, para poder reclamar la tutela de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, la obtención de medidas de cese o de medidas resarcitorias enfrente de las conductas de empresarios o profesionales que perjudiquen o puedan perjudicar los intereses colectivos de los consumidores y usuarios.