El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rebajado en un año —de 15 a 14 años— la pena de prisión impuesta por el Tribunal Supremo a uno de los cinco condenados por la violación grupal de los Sanfermines del año 2016 en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual. La Sala civil y Penal del TSJN sostiene que la condena tiene que reducirse, ya que, el mismo Tribunal Supremo señaló en su sentencia que imponía una condena de 15 años, "próxima" al mínimo legal, unos mínimos que la citada ley rebajó "sensiblemente".
Así, según explica la Sala, la pena máxima continúa inalterada, pero la mínima desciende 1 año y 3 meses. Asimismo, la condena de Ángel Boza pasará de 14 años, 3 meses y 1 día a 13 años. "En consecuencia, los 15 años de prisión impuestos quedan 2 años por encima del mínimo posible que, efectivamente, están dentro del arco de pena posible, pero que, a juicio de la mayoría de esta Sala, ya no cumple el parámetro fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia cuando calificaba la pena impuesta como 'muy próxima al mínimo legal', o como 'pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy próxima a este", argumenta.
Reducción de la condena
Ángel Boza, fue el único de los 5 condenados de la Mandada que solicitó una reducción de la condena. El pasado mes de febrero, la Audiencia Provincial rechazó la solicitud de revisión de la condena por parte de la defensa de Boza, que pedía que se rebajara de 15 años a 13 años y 9 meses. Ante la negativa, presentaron un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJN. La fiscal, la denunciante, el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona, solicitaron su desestimación.
La resolución, que puede ser recorrida ante el Tribunal Supremo, ha sido adoptada por los magistrados Joaquín Galve Sauras, presidente del TSJN y ponente de esta, y Francisco Javier Fernández Urzainqui. Mientras que la tercera miembro de la Sala, la magistrada Esther Erice Martínez, ha formulado un voto particular en el cual aboga para desestimar la revisión de condena. En la resolución judicial, los dos magistrados explican que la reforma operada en la citada ley "es más favorable" para el condenado al haber rebajado sensiblemente la mencionada ley orgánica la pena mínima correspondiente al delito cometido. De este modo, consideran "razonable conforme con la legalidad, respetuoso con las reglas legales básicas de determinación de la pena y acomodado a los criterios de proporcionalidad" suministrados por el mismo Tribunal Supremo en la sentencia que se revisa, rebajar la pena impuesta de 15 años de prisión a 14 años de prisión.
Ley favorable para el reo
En la sentencia de 4 de julio de 2019 sobre la pena del acusado, el Tribunal Supremo declaró que "la extensión de la pena legalmente prevista, conforme a lo dispuesto en los artículos 180.1 y 2 y 74 del Código Penal, va de 14 años, 3 meses y 1 día de prisión hasta 18 años de prisión", que, en base en la continuidad delictiva, permite llegar en la imposición de la pena establecida "hasta la mitad inferior de la pena superior en grado". La horquilla después de la reforma tendría que ir desde los 13 años y 1 día a los 18 años, que señala como límite máximo el Tribunal Supremo en su sentencia. Así pues, los jueces resaltan que resulta "claro que la horquilla de penas derivadas de la Ley Orgánica 10/2022 es más favorable o beneficiosa para el reo que la resultante de la legalidad derogada por ella".