El Departamento de Justícia ha finalizado una modificación del Código Civil de Catalunya que anuncia que los maltratadores de animales no puedan tener la custodia de sus hijos menores en caso de separación y viceversa. Igualmente, el nuevo código prevé que el animal de compañía no se atribuirá directamente al propietario real sino al progenitor que tenga un vínculo emocional más estrecho. Otra novedad del anteproyecto, en el cual ha tenido acceso la ACN, es que los propietarios o cuidadores de los animales de compañía podrán poner en el testamento quién quieren que se haga cargo cuando ellos mueran. La consellera de Justicia, Lourdes Ciuró, ha subrayado que quieren equiparar el Código Civil en los más modernos del entorno para proteger los animales "de aquello que pasa a las familias".
Ciuró ha enfatizado en el aspecto más humano de los animales, destacando que "no son cosas", sino que "tienen sentimientos, necesidades físicas y psíquicas y, por lo tanto, los animales tienen que disfrutar de unos derechos legítimos". Precisamente, el actual Código Civil catalán reconoce que los animales no se pueden considerar bienes materiales o cosas, sino que se tienen que considerar seres vivos con sensibilidad física y psíquica, tienen su estatus jurídico y están sometidos a una protección especial. "Lo que pasa a las familias y en torno al animal le afecta, por esta razón tienen que estar protegidos por ley", ha recalcado la consellera de Justicia.
Nuevos criterios sobre la tenencia de animales de compañía
Teniendo en cuenta que la mayoría de disputas sobre la tenencia de animales de compañía surgen cuando hay separaciones de pareja, por primera vez se fijan criterios para resolver estos conflictos sobre la titularidad o tenencia de los animales. Se tendrá que tener en cuenta su bienestar y otros aspectos como la persona o personas que tienen un vínculo emocional más estrecho. Por lo tanto, en caso de separación o divorcio, el animal no se atribuirá necesariamente a quien realmente sea el propietario. Cuando haya una separación o divorcio, en el convenio regulador el juez establecerá quien se queda con el animal, como se reparte el tiempo de convivencia con él, quien se hace cargo de su cuidado y cómo se reparten las cargas, como la pensión alimenticia o los gastos médicos.
"Una persona maltratadora, también maltrata animales. De hecho, quién maltrata los animales domésticos y de compañía, es candidato a maltratar a su pareja, sus hijos, etc., ha dicho Ciuró. Así pues, una persona que tenga una sentencia por causas de maltrato a animales no podrá disponer de la custodia de sus hijos. De esta forma, una de las novedades más relevantes es que por primera vez se establece una posible conexión entre el maltrato a los animales y la violencia de género o familiar, porque el Código Civil considera que a quien maltrata los animales también lo podría hacer a la familia, pareja o hijos.
El Govern calcula aprobar la norma en otoño
La Comisión de Codificación del Derecho Civil Catalán ya tiene terminado el anteproyecto de ley de modificación e incorporación de algunos artículos, entre los cuales los que afectan a los derechos de los animales. El texto ya se ha enviado al Consell de Treball, Econòmic i Social de Catalunya y continuará la tramitación hasta ser aprobado por el Consell Executiu, previsiblemente a principios del otoño. Después llegará al Parlament, que lo tendrá que aprobar definitivamente. El Congreso de Diputados aprobó el diciembre pasado la modificación del Código Civil español que establece que los animales son seres con sentimientos, pero no va tan lejos como la propuesta catalana, según Justícia.