La mayoría de la población catalana vive en emergencia por sequía desde hace unos días. Esta situación implica todo tipo de restricciones al uso del agua, desde la prohibición del riego de los jardines públicos o privados hasta la prohibición de llenar fuentes. La nueva realidad de muchos catalanes está plagada de nuevas restricciones, las cuales van acompañadas de sanciones. En este nuevo contexto, algunos detalles del que se puede y no se puede hacer pueden generar dudas. Por ejemplo, ¿nos podremos duchar en los gimnasios?
🚱 Estas son las restricciones de agua en Catalunya en la emergencia por sequía: seis millones de afectados
🚗 ¿Me pueden multar para lavar el coche en casa con las nuevas restricciones de agua por la sequía?
Gimnasios y clubs deportivos tendrán que reducir el consumo de agua para poder seguir llenando piscinas y regando campos de césped. Por eso, han presentado un plan para ahorrar. Entre otras medidas, quieren limitar a tres minutos el tiempo de ducha de los usuarios y reducir la presión del agua. Es decir, por ahora no se busca cerrar tajantemente las duchas del gimnasio,
Más restricciones en algunos municipios
Hay municipios que van más allá con las restricciones en los centros deportivos. Por ejemplo, los centros deportivos municipales de Barcelona han recibido con resignación la obligación de cerrar el 25% de sus duchas, una medida anunciada el jueves pasado por el consistorio de la capital que busca forzar el ahorro de agua en la ciudad con la entrada en fase de emergencia. Por otra parte, el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès cerrará las duchas de todos los equipamientos deportivos municipales. La medida no afectará, sin embargo, a las instalaciones que acojan competición federada.
Posibles sanciones ante el incumplimiento
Dentro de la emergencia, hay tres fases diferenciadas (I, II y III) que implican intensificar las restricciones según la crisis de la sequía empeore.
- La emergencia I se declara cuando las reservas de los embalses han bajado de los 100 hm³ (16,3% de capacidad)
- La emergencia II se declarará cuando las reservas de los embalses bajen de los 67 hm³ (10,95% de capacidad)
- La emergencia III se declarará cuando las reservas de los embalses bajen de los 44 hm³ (5,4% de capacidad)