La Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCat) ha sancionado con 20.000 euros a la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) por la implantación del sistema de reconocimiento facial para hacer los exámenes finales. Todo ha sucedido después de que varios alumnos denunciaran el uso de esta tecnología por parte de la universidad, la cual defiende el uso proporcional y adecuado que ha hecho de esta herramienta.
Según la resolución de la sanción publicada en la web del APDCat, el tratamiento de los datos biométricos de los estudiantes no está incluido en ninguna de las excepciones que el reglamento de protección de datos prevé en el tratamiento de categorías especiales de datos. El sistema lo habrían utilizado más de 31.000 universitarios en los exámenes del primer semestre del curso pasado, en enero del 2022.
El 4 de noviembre del 2021 una persona denunció al APDCat el sistema de reconocimiento facial para los exámenes. El sistema, obligatorio para poder hacer los exámenes, requiere que el estudiante capture una imagen de su cara a fin de que la herramienta la pueda comparar con la foto de su DNI. La foto también servía para compararla con las imágenes que se capturan mientras el estudiante está haciendo el examen. Posteriormente, y hasta mayo del 2022, cuatro personas más interpusieron denuncias parecidas.
La UOC defiende el uso del reconocimiento facial
Por su parte, la universidad ha expuesto que la comparación de imágenes se hacía para prevenir y detectar el posible fraude académico y poder ejecutar correctamente el contrato entre la universidad y los estudiantes. Además, ha recordado que cuando los estudiantes se matriculan ya saben que se utilizará este sistema de verificación. La primera vez que se utilizó este sistema fue el 8 de enero del 2022, y de los 75.000 universitarios matriculados, menos de la mitad, 31.500 hicieron los exámenes finales con reconocimiento facial.
La universidad también recordaba que hay varias excepciones para personas que no puedan hacerse el reconocimiento facial. Sin embargo, la discusión jurídica reside en el hecho de que la UOC alega que los datos biométricos de una fotografía no son considerados especiales y, por lo tanto, entran dentro de las excepciones que la normativa prevé para poder tratar.
En cambio, el ADPCat y sostiene que los datos biométricos faciales sí que son datos especialmente protegidos. Además de la sanción, el APDCat pide en la UOC que el sistema no sea obligatorio y que se informe y se ofrezca a los estudiantes una alternativa como por ejemplo la evaluación presencial o la evaluación oral síncrona.