La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a la Corporación RTVE con una multa de 405.000 euros por una infracción grave continuada al considerar que el diseño de la prueba del bocadillo del concurso Grand Prix estuvo ligada al patrocinio de una empresa. La resolución, del pasado 31 de octubre y a la que solo cabe ya recurso ante la Audiencia Nacional, se refiere a los tres programas emitidos el 22 y 28 de agosto y 4 de septiembre de 2023, y responde a una denuncia presentada por la asociación Unión de Televisiones Comerciales en Abierto (UTECA).

Grand Prix es un programa concurso en el que se enfrentan dos pueblos en diversas pruebas. En este caso, el objeto de la denuncia fue la 'prueba del bocadillo', en la que los concursantes debían hacer el máximo de bocadillos de jamón que pudieran.

Una prueba patrocinada

La CNMC determina que se infringieron los requisitos del patrocinio establecidos en la Ley de Comunicación Audiovisual, ya que existió una relación entre la prueba y el patrocinio de un espacio del programa, que contrató la empresa Interporc. Es decir, que la CNMC sostiene que el patrocinio llevó a diseñar dentro del programa la prueba de elaboración de bocadillos de jamón. Y añade que durante la emisión de esos tres programas, se incluyó la prueba y, a continuación, se emitía la telepromoción en la que se publicitaba al patrocinador y el mismo producto de la prueba.

"De los contenidos reproducidos de las actas de visionado y de las notas de prensa se deduce la existencia de una relación jurídica entre Interporc y la producción del programa, que no se refleja en los documentos aportados por RTVE junto con las alegaciones", dice la resolución. 

La CNMC cita, además, en su resolución, las tres notas de prensa que la empresa tenía publicadas en su página web sobre este patrocinio, y que hacían referencia a la prueba del bocadillo del concurso televisivo. Este organismo no atiende a las alegaciones de la Corporación, que negó que hubiera relación entre la prueba y el patrocinio, y defendió que la presencia de bocadillos de jamón en este programa no es inusual en este concurso.

El cálculo de la sanción

Según ha podido saber El País, la CNMC explica en su resolución que para el cálculo de la sanción se han tomado como referencia los ingresos declarados y la “repercusión social en función de la hora de emisión del programa (22.40 horas) y su audiencia media (1.621.333 espectadores)”, así como el beneficio económico que “la conducta infractora” podía haber reportado al prestador, su “intencionalidad” y “carácter continuado de la infracción (tres programas)”. El dictamen fija de este modo la multa de 405.000 euros.