Que una mujer se niegue a mantener sexo con su marido no puede ser una causa legal de divorcio. Eso es lo que ha dictaminado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, que por este motivo ha condenado a Francia por una sentencia judicial del 2019, cuando un tribunal de este país concedió el divorcio a un hombre, culpando a su mujer por negarse a mantener relaciones sexuales durante varios años. El TEDH, en una sentencia unánime, ha sido categórico al afirmar que "consentir un matrimonio no puede implicar consentir futuras relaciones sexuales". Una sentencia que sienta un precedente importante en la protección de los derechos individuales dentro del matrimonio y refuerza el concepto de consentimiento en las relaciones sexuales conyugales.

El caso de Francia se trataba de un divorcio por culpa, en el cual esta culpa se atribuía únicamente a la demandante, con el motivo que había dejado de mantener relaciones sexuales con su marido. La demandante no se quejó del divorcio en sí, que también había pedido, sino de los motivos por los cuales se había concedido. El Tribunal señala que el concepto de "deberes matrimoniales", tal como prevé el ordenamiento jurídico interno y reafirmado en el presente caso, no tenía en cuenta de ninguna manera el consentimiento a las relaciones sexuales. El incumplimiento de los deberes matrimoniales podría, en las condiciones previstas en el artículo 242 del Código Civil, ser considerado una falta que justifique la concesión del divorcio. También podría comportar consecuencias pecuniarias y, en determinadas circunstancias, servir de base para una reclamación de daños y perjuicios.

Libertad sexual y prevención de violencia

El TDH dictamina que Francia violó el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que garantiza el respeto a la vida privada y familiar. Según el Tribunal de los Derechos Humanos, la existencia de una obligación conyugal interpretada de esta manera es contraria a la libertad sexual y al derecho a disponer del propio cuerpo. La sentencia subraya la importancia de la lucha contra la violencia sexual y doméstica, advirtiendo que tal justificación podría eliminar el carácter reprobable de la violación marital.

Consentimiento e injerencia estatal

El Tribunal también enfatiza que cualquier acto sexual no consentido constituye una forma de violencia sexual, incluso dentro del matrimonio. Es más, los jueces también señalan que solo motivos particularmente graves pueden justificar la injerencia de los poderes públicos en el ámbito de la sexualidad.

¿Cómo afecta a las leyes del Estado español?

Hay que decir que negarse a mantener relaciones sexuales no es una causa legal de divorcio en España. Desde la reforma del Código Civil en 2005, el sistema legal español no contempla causas específicas para obtener el divorcio, incluyendo la falta de relaciones sexuales en el matrimonio. La Ley 15/2005, del 8 de julio, modificó el Código Civil y la ley de enjuiciamiento civil en materia de separación y divorcio. Esta ley establece que el divorcio es una institución sujeta a la voluntad de los cónyuges, por lo cual cualquiera puede solicitarlo sin necesidad de invocar una causa legal específica. Aunque la falta de relaciones sexuales puede ser un factor que contribuya a la decisión de divorciarse, no hay que alegar esta ni ninguna otra causa específica para solicitar el divorcio en España.

En España se respeta la libertad sexual de los cónyuges, y no existe una obligación legal de mantener relaciones sexuales dentro del matrimonio. Cualquier acto sexual tiene que ser consentido por ambas partes, incluso dentro del matrimonio, y forzar relaciones sexuales podría constituir un delito. En el proceso de divorcio español no se consideran las causas como hechos controvertidos. El divorcio puede solicitarse sin que la otra parte pueda rechazarlo, independientemente de los motivos.