Soluciones prácticas y garantistas. Dos magistrados y dos letrados de la Administración de Justicia de Barcelona ha elaborado el documento Problemáticas prácticas y jurídicas en la ejecución de los lanzamientos de viviendas, como grupo de trabajo. Es un informe que da respuesta a muchas dudas y que puede considerarse una nueva guía para ejecutar desahucios en Cataluña, bajo el paraguas del principio de legalidad y de respetar la tutela judicial efectiva de los propietarios de viviendas y de las personas y familias ocupantes, y aclarando la normativa española y catalana en vigor y en constante cambio o parcialmente suspendioda por el Tribunal Constitucional (TC). En el documento, se detallan cuestiones concretas, como qué tienen que incluir los informes de vulnerabilidad para suspender un desahucio o que los lanzamientos con fecha abierta siempre tienen que ser "excepcionales". También se explica la mejora de la coordinación con los distintos servicios del Ayuntamiento de Barcelona (Vivienda y Servicios Sociales) y el cuerpo de los Mossos de Esquadra (que ha estrenado nuevo protocolo, siempre está supeditado a la petición judicial) para hacer respetar desde los juzgados los derechos de ambas partes, mientras las administraciones siguen sin resolver la grave crisis habitacional. Con esta guía se quiere evitar casos de tensión a pie de calle (sin olvidar dos suicidios en los dos últimos años), y que, agotados todos los procedimientos legales, la suspensión de un desahucio a pie de calle tiene que ser "extraordinaria".

Los dos magistrados de Barcelona, en la presentación del estudio en el CEJFE

Este estudio práctico también resuelve, la negativa de la sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), expresada a finales del año pasado, de actualizar el protocolo sobre los desahucios con la Generalitat, aduciendo que el Gobierno mantenía la prórroga de la suspensión de desahucios a familias vulnerables, que recientemente el Consejo de Ministros ha vuelto ha vuelto a prorrogar hasta mayo de 2024. La guía práctica ha sido coordinada por los magistrados Guillem Soler Solé, titular del juzgado de Primera Instancia 1 de Barcelona y Roberto Garcia Carniceros, titular del juzgado de Primera Instancia 30 de Barcelona, con la participación de Estela Bergel, letrada de la Administración de Justicia (LAJ) y directora del Servicio de actos de comunicación y ejecución civil (SAC) de Barcelona, y Raúl González, letrado de la Administración de Justicia del juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona. Los cuatro presentaron la guía en una jornada en el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (CEJFE), en la cual los autores insisten en destacar que "no hay un conflicto de derechos" como insisten algunos sectores, al enfrentar el de derecho de la propiedad frente del de la vivienda, sino que "son derechos compartidos" y que los juzgados están "en medio" para resolver las demandas de desahucio y con constantes modificaciones de leyes con "imperfecciones".

La Ciutat de la Justicia de Barcelona, donde están los juzgados de primera instancia y el SAC / Foto: Carlos Baglietto

El grupo de trabajo analiza los lanzamientos en los procedimientos de arrendamientosocupaciones sin título o de las ejecuciones hipotecarias, ya que todo y que precisa que son procedimientos muy diferentes, "la materialización efectiva del lanzamiento, son relativamente comunas en los tres casos". Algunas de las principales cuestiones plateadas en la guía son:

¿Qué normativa nueva está en vigor?
En poco tiempo se han presentado varias normas para hacer frente a la crisis de la vivienda. En el ámbito estatal, los juzgados de primera instancia tienen que aplicar, entre otros, el Real decreto ley 11/2020. El grupo de trabajo manifiesta que esta norma regula el derecho a la suspensión del procedimiento o lanzamiento a favor de personas en situación de vulnerabilidad, "aunque tal situación no sea consecuencia directa de la Covid-19", e incluso prevé la posibilidad de que "se acojan a la moratoria personas que carecen de título legítimo para poseer". Por lo tanto, sostiene que "la finalidad claramente tuitiva y protectora de la norma", a favor de otorgar cobertura a situaciones de emergencia habitacional, "parece conforme con una interpretación extensiva y favorable en cuanto al ámbito objetivo y subjetivo de su aplicación", que se realiza en este trabajo.

Con respecto a la normativa catalana, se insiste en que la ley 1/2022, aprobada el marzo pasado, "está en vigor", y arregla la inconstitucionalidad fijada por el TC en artículos de anteriores leyes (ley 24/2015 y el decreto ley 17/2019) porque elude afirmar que se paraliza un procedimiento porque la normativa procesal es competencia estatal. En este informe también se valoran las últimas sentencias del TC en materia de la vivienda.

¿Qué tiene que incluir los informes de vulnerabilidad y qué implican?
La norma fija que los Servicios Sociales aportarán al juzgado informe de vulnerabilidad económica de la persona o la familia afectada de un desahucio con el fin de suspender el procedimiento hasta darle una salida: una vivienda social o una negociación del alquiler. En el informe se sostiene que, en la práctica, se está observando que "los Servicios Sociales remiten informes de vulnerabilidad muy escuetos y estereotipados, sin incluir medidas concretas para resolver situaciones de vulnerabilidad", y que este hecho no tiene que implicar que el caso se aparque sino que se tiene que requerir nuevamente la información o continuar sin ella.

¿Cuándo el juzgado puede informar de un desahucio a Servicios Sociales?
Uno de los grandes desacuerdos entre jueces y Servicios Sociales, es que los primeros afirman que no pueden dar información a la administración sobre un afectado de un desahucio ante la ley de protección de datos. Este hecho implica que no hay tiempo para la mediación o buscar una salida a las familias, según el consistorio barcelonés. El grupo de trabajo ha encontrado una solución con sentido común. "Partir de una concepción gradual de la protección de datos que flexibilice la exigencia de consentimiento en función de la intensidad o sensibilidad de los datos transmitidos. Y aceptar, ante datos no estrictamente personales (número del juzgado y del procedimiento, ciudad donde se ubica el inmueble, etc.) efectuar la comunicación sin necesidad de disponer del consentimiento" de la persona afectada. Es decir, primero pedir el consentimiento de la persona afectada, y si no aportar datos objetivos a la administración, que quizás con la identificación de la finca puede ir a ver quién vive allí realmente y si las personas son solicitantes de alguna ayuda en concreto.

¿Qué pasa cuando el gran tenedor no ofrece vivienda social?
La ley catalana precisa que los grandes tenedores (titulares de más de 10 viviendas) tienen que ofrecer vivienda social obligatoria y si no pueden ser sancionados, en procedimientos administrativos. El grupo de trabajo recoge la dirección del Ayuntamiento de Barcelona (lloguersocial@imhab.cat), como también de la Generalitat para todo Catalunya (ofideutecomunicacions.ahc@gencat.cat) para que los juzgados pidan información sobre grandes tenedores y al mismo tiempo detallen si han incumplido esta norma. Algunos profesionales lamentan, sin embargo, que gran parte de estos propietarios prefieren pagar las multas a ceder viviendas para personas vulnerables. El grupo de trabajo también aclara que considera que las propiedades del gran tenedor se tienen que contar en todo el territorio del Estado español, no solo en el municipio donde ha presentado la demanda de desahucio. Sin embargo, el pasado lunes, el Gobierno anunció que presentará un recurso al Tribunal Constitucional contra un artículo de la nueva ley catalana (1/2022) que precisa que los grandes tenedores tienen que ofrecer vivienda social antes de poner una demanda para recuperar el piso.

¿Qué situación provoca más desahucios parados a pie de calle?
En la mitad de las suspensiones de desahucios en Barcelona sucede que la comisión judicial se encuentra a un tercer ocupante, el cual no constaba en el procedimiento, como la expareja del denunciado u otra persona desconocida. En la presentación del estudio, Estela Bergel, directora del SAC de Barcelona, explica que para evitar más demoras, pero al mismo tiempo respetar derechos, ante la misma finca se informa al ocupante de que tiene 10 días para presentar un título habilitante y ya se fija la nueva fecha de lanzamiento. No obstante, hay jueces que ordenan reiniciar el proceso. Bergel informa de que el SAC es ahora formado por 10 funcionarios, que se forman constantemente, y tienen un seguimiento al detalle de todos los casos. En este sentido, Raúl González reclama una inversión nada cara de dotar a los profesionales del SAC de tabletas para hacer su tarea más ágil. En algunos casos, jueces y letrados de la Administración de Justicia no compartían que desde el SAC se frenara un desahucio ya acordados por ellos, y desde el enero pasado tienen un acuerdo de supuestos para hacerlo, validado por la Secretaria del TSJC.

Cerca de 2.000 desahucios en Catalunya

A pesar de los esfuerzos por minimizar los efectos de la crisis en las familias más vulnerables, Catalunya sigue siendo líder en desahucios, según los últimos datos hechos públicos por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Detalla que se practicaron 7.397 lanzamientos el tercer trimestre de 2022, que fue un 14,6% más bajo que el mismo trimestre de 2021. La mayoría fueron desahucios por falta de pagos de alquileres, que sumaron 5.455 casos. De este total, Catalunya registró 1.724 desahucios, el 23,3% del total del Estado. Le siguen Andalucía (1.303), el País Valencià (935) y Madrid (774). Con respecto a las ocupaciones ilegales de viviendas propiedad de personas físicas, ONG o vivienda social, el Poder Judicial informa de que se registraron 607 demandas para recuperar los pisos, el tercer trimestre de 2022, un 33% menos que el año anterior. El mayor número de demandas presentadas fue en Catalunya: 130.

Agentes de los Mossos, en un desahucio de un local ocupado en l'Hospitalet de Llobregat. / Foto: Carlos Baglietto