El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha desestimado la petición de la Fecasarm de aplicar medidas cautelarísimas contra la resolución de la Generalitat para ampliar la restricción horaria hasta la 1 de la madrugada para restaurantes musicales, bares de teatros y cafés conciertos, prorrogar 'sine die' el cierre de discotecas, bares musicales, salas de baile, karaokes y locales con actividades musicales de régimen especial.
El juez considera que "por muy importante que sea en el contexto de la economía productiva, el sector de la hostelería, no puede prevalecer sobre el interés general que representa la administración". El TSJC ya desestimó el 20 de agosto aplicar medidas cautelarísimas contra la limitación horaria y la prohibición de fumar.
El texto defiende que el Departament de Salut "adoptó la decisión 'in extremis' con la exclusiva intención de reducir el riesgo de contagios a causa de la influencia y permanencia de la pandemia de la Covid-19" y que la adopción de esta medida es "el interés general". Añade que el recurso de la Fecasarm "no acredita la irracionalidad, arbitrariedad o incluso la vulneración del principio de proporcionalidad".
El juez de la sección 3 del TSJC expone que sólo se pronuncia sobre la petición de medidas cautelarísimas y que en esta fase "no se puede introducir demasiado en la cuestión de fondo" que tiene que resolver próximamente. La Fecasarm no podrá interponer recurso contra la denegación de estas medidas cautelarísimas.
El TSJC ya desestimó el pasado 20 de agosto aplicar medidas cautelarísimas contra la resolución de la Generalitat que limita la actividad de bares y restaurantes a la 1 de la madrugada y prohíbe fumar en las terrazas si no hay una distancia mínima interpersonal de al menos 2 metros por la situación de la Covid-19.
La Fecasarm argumentó las medidas cautelarísimas a la modificación del decreto de la Generalitat "por los gravísimos daños y perjuicios" para estos establecimientos del ocio nocturno a pocos días del final de la temporada. Añadían que hay más de 150.000 puestos de trabajo directos y 20.000 indirectos en juego.
También sostenían que la normativa se tendría que haber ajustado territorialmente al "mínimo ámbito necesario" y no a toda Catalunya. Añaden que la medida aprobada supondrá "un riesgo superior de contagio porque la prohibición total del ocio nocturno legal fomentará la práctica del ocio nocturno ilegal".