Reflexiones y apuestas enriquecedoras. Es el balance del primer seminario web de un ciclo, organizado por el Departamento de Justicia y el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (CEJFE), para impulsar el conocimiento de las últimas novedades legislativas sobre el derecho civil catalán. La violencia vicaria, que es un tipo de violencia machista contra los hijos para provocar sufrimiento psicológico a la madre, centró el primer debate. Mª del Carmen Gete-Alonso Calera, catedrática de Derecho Civil de la Universidad Autónoma de Barcelona y presidenta de la Sección de Persona y Familia de la Comisión de Codificación de Catalunya (órgano colegiado encargado de revisar el derecho privado de Catalunya), detalló los artículos nuevos y de hace años que se pueden usar para proteger a los menores. Y Judith Solé Resina, catedrática de Derecho Civil de la Universidad Autónoma de Barcelona y miembro de la Sección de Persona y Familia de la Comisión de Codificación de Catalunya, apostó para que el Govern regule la violencia económica como una de las modalidades de la actual violencia machista en el Codi Civil Català. "El derecho Civil es una buena herramienta para prevenir, y antes de que actúe el derecho penal. Hay que regular la violencia económica porque ahora el ordenamiento permite y tolera demasiado a menudo la violencia económica, como el impago de alimentos", aseguró Solé.

Precisamente, la magistrada Lucía Avilés, titular de un juzgado de Mataró, ha pedido al Gobierno (tal como prevé el art.4.2 de la LO10/1995) que el Código Penal tipifique la violencia económica, como el impago de las pensiones, como una modalidad de la violencia de género y que las mujeres sean restituidas, del daño económico y también del "daño social". Presentó su propuesta en noviembre del 2022 y el enero pasado la ministra de Justicia le respondió que lo analiza, y admitió que hay que actualizar La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. El año pasado, cinco menores murieron a manos de uno de sus progenitores. En Catalunya, el agosto del 2021, Martín Ezequiel Álvarez mataba a su hijo de dos años en uno hotel de Sants de Barcelona. Y recientemente se ha sabido del caso del padre que ha matado a su hijo de 11 años en Sueca. Según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en el Estado español se dictaron 20.450 medidas cautelares, la mayoría órdenes de protección por violencia de género. La suspensión de la guarda y custodia a un progenitor acusado de maltratos solamente fue del 5,8% y la suspensión del régimen de visitas del 8,8%.

Tres acciones

En el seminario, el 30 de marzo pasado, las dos expertas analizaron dónde se protege el menor de la violencia por parte de un progenitor en la ley 25/2010, del libro segundo del Código civil de Catalunya, relativo a la persona y la familia; la ley 14/2020, de modificación del libro segundo del Código civil de Catalunya, relativo a la persona y la familia, y el decreto ley 26/2021, de 30 de noviembre, de modificación del libro segundo del Código civil de Catalunya en relación con la violencia vicaria. Sobre este cambio normativo, la catedrática Solé aclaró que en las prohibiciones a progenitores maltratadores, "no se distingue hombres de mujeres",ni tampoco en las parejas de doble paternidad o doble maternidad. Solé también añadió que desde la actualización del 2010 se "posibilitaba" retirar un régimen de visitas a un progenitor que maltrata a la mujer, y con el decreto ley del año pasado "se prohíbe como norma general", ya que normalmente estos episodios violentos contra los hijos se producen en régimen de visitas o estancias. "El maltratador no es un buen padre", concluye. Una novedad, de finales del año pasado, es que el juez puede realizar esta retirada de visitas, no solamente con una denuncia o sentencia, sino si la madre es tratada en algún centro especializado o recibe asistencia social, una definición que redactada en  la norma ha creado dudas entre las participantes y las expertas lo aclararon.

Judit Solé también identificó tres situaciones claras actuales donde se produce esta violencia económica. El primero es el reiterado del incumplimiento reiterado en el pago de las pensiones de alimentos a los hijos menores. Expone que a pesar de las sentencias, donde se acuerda este pago, después hay muchos incumplimientos y es la persona que lo sufre, casi siempre la madre, quien tiene que instar un nuevo procedimiento para que se ejecute, como en el caso del pago de las hipotecas. "El cobro es extemporáneo y el sufrimiento también es para los hijos", sostiene la experta, que añade que "hay que revertir esta situación y que se acuerden garantías para que se cobren las pensiones". El segundo supuesto, indica, es que en la fijación de las pensiones "siempre son muy bajas", y propone para que jueces y juezas reclamen a las partes su situación económica para adecuarla, si no "es violencia machista institucional" y por eso reclamó cambios legislativos en el ámbito civil y procesal. La tercera situación es en las familias monoparentales, de las cuales aseguró que viven situaciones "muy graves". Detalló que la ley precisa que solo se puede reclamar el pago de la pensión por alimentos de forma retroactiva un año antes de cuándo el progenitor se reconoce o reclama su paternidad. Para Solé hace falta un cambio de ley que fije que el pago tiene que ser retroactivo desde el nacimiento de la criatura. La madre -recordó- nunca puede renunciar a la maternidad, ya que se fija desde el nacimiento al hospital. "Ahora el sistema judicial incentiva el impago", sentenció Solé.

Herramientas

Por su parte, Gete-Alonso expuso que el Codi Civil Català hace años que tiene medidas contra la violencia machista, que hace falta utilizar más, aunque se ha demostrado que "en algunos casos hacía falta que la ley fuera más explícita, con prohibiciones". También coincidió con Solé, que a veces las acciones civiles son más efectivas que las penales, como la privación de derechos económicos. La experta detalló cinco ámbitos del Codi Civil Català que da herramientas para hacer frente a esta violencia: la minoría de edad; las relaciones de pareja y conyugales; la filiación y la potestad parental; el derecho de sucesiones, y el derecho al nombre y la identidad, en este último caso para cambiar el orden de los apellidos o hacer desaparecer el del progenitor maltratador hace falta ir a la ley del registro civil española, y en casos de urgencias pedirlo al Ministerio de Justicia, indicó.

Dudas

Después de la exposición, hubo bastantes preguntas a las dos doctoras, una de ellas de la magistrada y exdecana de los juzgados de Barcelona, Mercè Caso, como qué pasa si hay una condena firme y ninguna parte pide que se suspenda las visitas de los hijos a la persona condena por violencia doméstica, supuesto del cual le contestaron que hasta que no se extinga la responsabilidad penal sí que hay prohibiciones. Caso también expuso que los jueces tienen poca información sobre la situación patrimonial y laboral de los cónyuges con el actual punto neutro, y tal como hay auxiliares de justicia en el ámbito social y psicológico, también podrían dotarlos de un auxiliar de Hacienda para saber realmente la situación económica.

Otro cambio fijado por la norma catalana es que el menor puede recibir tratamiento psicológico si ha presenciado actos de violencia machista, aunque uno de los dos progenitores no lo apruebe, y no hace falta que esta asistencia sea hecha por unidades públicas y oficiales, aclararon las catedráticas. En el ámbito penitenciario, dos funcionarios también preguntaron si pueden privar a un recluso las visitas de los hijos. Las expertas aclararon que la nueva norma fija prohibiciones para casos de condenados por violencia de género, de las cuales las prohibiciones se mantienen hasta que se extinga su responsabilidad penal, y que si ven algún riesgo como funcionarios tiene que informar a la fiscalía para que pida una suspensión de las visitas con los hijos.

Sede de la Ciutat de la Justícia de Barcelona. Foto: Sergi Alcàzar