Reacción contundente. Òmnium Cultural ha presentado este viernes un recurso de reposición contra la resolución de la sección 5.ª de la sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), del 21 de junio pasado, en la cual decidió no admitirla como parte en la pieza de ejecución forzosa de la sentencia que dictó la misma sala para que todos los centros educativos de Catalunya apliquen el 25% de castellano en su programa educativo. En el escrito, en el cual ha tenido acceso ElNacional.cat, el abogado de la entidad, Benet Salellas, acusa al tribunal de "trato discriminatorio": aceptó la representación de la Asamblea por una Escuela Bilingüe aduciendo que representaba a familiares de escolares, además de la defensa del castellano, pero rechaza Òmnium, aunque certifica que representa a 42 socios con hijos en edad escolar, además de la defensa de la lengua propia. La entidad, que preside Xavier Antich, concluye que si no se admite Òmnium como parte afectada supone "una vulneración flagrante del derecho a la tutela judicial efectiva, y en especial al derecho de audiencia", de la entidad catalana y de las familias.
El tribunal rechazó Òmnium, así como la Asociación Plataforma per la Llengua, y el Sindicato Unión de Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de la Enseñanza de Catalunya-Federació Sindical de la Enseñanza de Catalunya (USTEC-STEs), al asegurar que "defienden posiciones genéricas", la defensa de la lengua catalana y la inexecució de la sentencia, cuando —sostiene— lo que está en debate es la aplicación del uso vehicular o de aprendizaje de la lengua castellana, y que procesalmente no se puede admitir una parte que manifiesta no ejecutar la sentencia. Y con este razonamiento a la inversa, el tribunal admitió la personación de la entidad Hablemos Español, tal como hizo con la Asamblea por una Escuela Bilingüe, con la cual el 4 de mayo pasado, al admitirla de forma excepcional, inició el procedimiento de ejecución forzosa del 25% de castellano.
La Abogacía del Estado, que inicialmente era la única que estaba habilitada a pedir la ejecución, tal como recoge la jurisprudencia del Supremo y reiteran dos magistrados en un voto particular, no lo solicitó.
Dos votos más garantistas
En el escrito, Òmnium recoge la argumentación de dos de los cinco magistrados del tribunal, Maria Fernanda Navarro de Zuloaga y Eduard Paricio Rallo, que volvieron a emitir un voto particular contrario a la decisión de la mayoría de la sala de inadmitir Òmnium, la Plataforma per la Llengua y el USTEC como parte en el procedimiento. "La presencia de los afectados en la ejecución de la sentencia es una proyección de su derecho a la tutela judicial efectiva", afirman los jueces y añaden que es "un derecho que, vista su naturaleza fundamental, tiene que ser interpretado de forma expansiva e igualitaria, según impone la Constitución española." Y concluyen: "Estamos, en este caso, ante el derecho elemental de los ciudadanos a ser escuchados en lo que los afecta."
En el voto particular, los jueces Navarro y Paricio razonan que "no hay duda que si la sentencia garantiza un uso mínimo del castellano que supere los niveles constatados en el transcurso de las actuaciones, este hecho afectará al uso del catalán" y, desde esta perspectiva, estas entidades, los objetivos de las cuales incluyen la promoción del catalán en el sistema de enseñanza, "se pueden ver legítimamente afectadas por|para la forma en que se tenga que ejecutar la sentencia", y esta afectación se tiene que corresponder con un reconocimiento de su legitimación.
Clases clandestinas al franquismo
En este sentido, en el recurso, Òmnium manifiesta que "mantiene un interés legítimo, cualificado y específico respecto del pleito" del 25% de castellano, ya que la esencia de Òmnium es "el fomento, desarrollo y defensa de la lengua catalana, y en especial el espectro juvenil de la sociedad". Y como los magistrados de los votos particulares, Òmnium insiste en que la sentencia del 25% "se refiere explícitamente a un uso mínimo de las dos lenguas oficiales". Añade "es obvio que la utilización mayor vehicular o docente de una lengua comporta necesariamente una correlativa disminución de las otras lenguas vehiculares".
La entidad cultural también manifiesta que la resolución del TSJC tiene una "incongruencia omissiva de relevancia" porque no tiene en cuenta que Òmnium comparece en nombre de 42 socios que son familias con hijos, así como tampoco valora toda la documentación aportada en el informe que demuestra su impulso de la promoción de la lengua catalana y la educación. En este informe, incluso, se hace referencia a las clases clandestinas de catalán durante la dictadura franquista y la creación de la delegación de Enseñanza de Catalán, como a los acuerdos celebrados entre Ayuntamientos y Òmnium Cultural durante la década de los años 70 para la introducción de las primeras horas de catalán a las escuelas públicas.
Por todo eso, Òmnium pide al TSJC que reconsidere el razonamiento y lo admita como parte afectado en el pleito de ejecución del 25% de castellano. El Govern aprobó dos decretos normativos para superar la sentencia del 25% de castellano, pero no ha detenido su ejecución.