El asedio a conductores incívicos se ha extendido, finalmente, a conductores de patinetes o de aparatos que se engloban en los llamados Vehículos de Movilidad Personal (VMP), que ante su creciente irrupción en las ciudades y su diversidad han creado graves problemas de seguridad y siniestralidad vial. Los peatones són sus principales víctimas, especialmente las personas mayores, y en algunos casos han resultado heridos gravemente o muertos. El fiscal de sala coordinador de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, dictó en verano pasado un oficio a todas las policías locales del Estado español para perseguir a los conductores de patinetes que infrinjan la ley de seguridad vial , una vez diferenciados los distintos tipos de vehículos. Desde entonces, la fiscalía de Barcelona y su demarcación ha recibido un aumento de atestados policiales donde se denuncian conductores de patinetes. Se preveé que los primeros juicios contra ellos se celebren en marzo o abril.

Hasta ahora, desde la fiscalía de Barcelona, como la mayoría, se archivaban las denuncias menos graves contra conductores de patinetes ante la falta de una normativa clara. La modificación del Reglamento General de Circulación (2003) y del Reglamento General de Vehículos (1998), realizada en noviembre de 2020 para adaptarlos a la normativa europea (en vigor ya desde el 2013), aclaró cuáles de estos aparatos pueden ser considerados ciclomotores o vehículos a motor, hecho que hasta ahora provocaba confusión e inseguridad jurídica. Con esta actualización, aunque para algunos expertos aseguran que se podría haber hecho más detallada, el fiscal dictó la nueva orden a las policías locales (la anterior sobre patinetes era del 2018) a fin de que los agentes "ejerciten con mayor rigor las facultades de supervisión con controles de alcohol y drogas, sanción, retirada y depósito de los VPM y bicicletas en los supuestos legales que infrinjan los preceptos de la ley de Seguridad Vial".

Diferencias entre VMP y un vehículo a motor

En el oficio y la elaborada circular 2/2021, el fiscal coordinador de Seguridad Vial define los diferentes aparatos de movilidad, incluso incluye fotos, donde declara que los VMP promueven "una movilidad sostenible urbana", pero añade que hay que resolver "la perturbación" de seguridad que también generan actualmente. El Vehículo de Movilidad Personal (VMP) es define como "un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento si están dotados de sistema de autoequilibrio". Añade que se descarta considerar VMP los vehículo sin sistema de autoequilibrado y con asiento, los concebidos por competición, y los vehículos para personas con movilidad reducida. A efectos penales, indica el fiscal, los VMP no se pueden considerar vehículos a motor y por lo tanto no se les puede aplicar los delitos contra la seguridad vial, pero sí tienen que estar controlados si infringen la ley de seguridad viaria. También quedan excluidos de considerarse vehículos en motor: los hoverboard o balance soocter, los segway, los airwheel, la mayoría de los cuales no tiene sillin o tienen una sola rueda.

Por el contrario se consideran ciclomotores los vehículos que pertenecen a la categoría L1e, que son vehículos de dos ruedas con una propulsión eléctrica i una potencia nominal continúa máxima no superior a 4000w y velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h. También tienen consideración de ciclomotores la categoría L1eB, que son la mayoría de los patinetes que circulan por las calles. Todos ellos constituyen "con claridad instrumentos típicos de los delitos" incluidos en la seguridad vial, afirma el fiscal Vargas. Precisa que las normas penales "solo se podrán aplicar en los supuestos que se excede la velocidad d 25 km/h".

 

Vehículos "trucados"

En el oficio, también se detalla los problemas que pueden existir en el caso de vehículos fabricados de forma artesanal o de vehículos homologados en los cuales se modifican las características técnicas, se anulan los limitadores fijados por los fabricantes, o se aumenta la potencia y la velocidad, como se ofrece actualmente por internet. Precisa que como estos aparatos así fabricados, modificados o "trucados" si no se encuentran en ninguna de las exclusiones de la norma y fuera del reglamento europeo del 2013 podrían ser asumidos en la categoría de ciclomotor L1e-B o motocicleta L3e. En este caso, el fiscal pide que no sólo se comparen con otros modelos existentes en internet, si no que se tendrá que hacer un informe pericial de sus características. También precisa que si son vehículos no homologables ni matriculados que tienen vetado el acceso a la circulación en las vías públicas, se tendrá que valorar que se pida su comiso, en considerarlo instrumento del delito y con el fin de evitar la reiteración delictiva. El fiscal incluso indica a las policías locales que si tienen información de establecimientos comerciales en los que se vendan vehículos no homologados sin las debidas instrucciones y explicaciones hacia sus características y de funcionamiento, remitan un informe al fiscal delegado.

El conductor y el error de prohibición

La fiscal delegada de Seguridad Vial en Barcelona, Isabel López, afirma que actualmente hay "un goteo constante" de atestados policiales sobre infracciones de conductores de patinetes que llegan a las fiscalías, a raíz del oficio del fiscal coordinador del verano. Desde la fiscalía no pueden detallar cifras ya que continúan con un sistema informáticos obsoleto (GIF), en el cual por ejemplo no pueden extraer datos para diferenciar qué delitos contra la seguridad vial son causados por un un conductor de patinete o de otro vehículo. La mayoría de fiscales responsables de área en Barcelona todavía  se ven obligados a elaborar sus memorias contando de forma manual ciertos delitos concretos para evaluar su tendencia, como lo hacen responsables de las áreas de delitos informáticos, delitos de odio, de seguridad vial y estrangeria.

López añade que hasta ahora, la falta de una normativa clara provocaba que pocos procesos penales contra conductores de patinetes salieran adelante y que desde la misma fiscalía no se impulsaban cuando el conductor alegaba que desconocía las características del aparato o la normativa en vigor. Es lo que técnicamente se llama el error de prohibición, y por lo tanto no se podía reclamar responsabilidades penales a conductores infractores. Con el reglamento actualizado en el 2020, el fiscal Vargas, expone que ahora se tiene que ser más exigente con el conductor y que este no puede alegar desconocimiento de la norma, como conducir sin el permiso obligatorio si son patinetes que se pueden equiparar a la categoría de vehículos a motor.

El fiscal precisa que inicialmente y ante la proliferación de estas "nuevas formas heterogéneas de movilidad" y que a todo se llamaba VMP generó "un indudable confusionismo sobre la catalogación de cada uno de estos vehículos", que también han fomentado ciertos comerciantes, y permitía aplicar la apreciación del error previsto en el Código Penal. No obstante, añade que con el paso del tiempo y la publicación de diferentes instrucciones de la Dirección General de Tráfico (DGT), las sentencias así como el oficio de la fiscalía y la promulgación de normas vigentes en qué se define claramente qué son los VMP, "han aclarado el desconcierto reinante en la materia", por eso la apreciación de error de estos usuarios de estos medios de movilidad ahora "se tienen que ver reducidas", y destaca "la necesaria obligación del sujeto" de informarse del tipo de vehículo que conduce. Para aclarar este extremo, el fiscal propone que en la investigación se busque dónde se ha comprado el vehículo, las facturas y si había instrucciones para evitar un eventual fraude generador de error en el consumidor.

Una tienda de patinents eléctricos / Sergi Alcàzar

Delitos y retirada de VMP

El fiscal recuerda que la principal siniestralidad en las ciudades es la de los vehículos en motor, y los ciclistas, los conductores de VMP y los peatones forman parte del grupo de colectivos vulnerables. Por eso, insiste en que en vías urbanas tiene que conseguirse que la velocidad máxima sea de 30km/h, como fija el real decreto de 2020. También reitera que los usuarios de VMP "están sujetos al cumplimiento de la Ley de Seguridad Vial". Y recuerda que cuando circulan por la calzada tienen "deberes normativos", como los ciclistas, como es obedecer las señales de circulación. Incluso, afirma que es obligada la retirada y depósito del VMP, si se ha producido una situación de riesgo para peatones. También plantea esta opción si la peligrosidad es por las indebidas condiciones del VMP, y hace falta su inmovilización.

Por su parte, los conductores de patinetes considerados ciclomotores o vehículos en motor están sujetos al Código Penal cuando se detecten que conducen con exceso de velocidad punible, bajo la influencia del alcohol o las drogas o de forma temeraria, que está recogido en los artículos 379 al 381 del Código Penal. La vida y la integridad física de las personas son los bienes jurídicos protegidos. El fiscal precisa que en el caso de lesiones imprudentes (art.152 CP) se tiene que instruir un atestado cuándo se constata la velocidad superior a 60 km/h en los supuestos de velocidad genérica de 30 km/h. También detalla que en el caso de conducción por exceso de velocidad (art.379.1 CP), del cual sostiene que "se detecta un alta impunidad en el ámbito urbano", este delito se comete a partir de una velocidad superior a 90 km/h.

En el caso de atropellos de peatones, el fiscal indica que "los usuarios de VMP pueden ser sujetos activos de los delitos de homicidios y lesiones imprudentes" (art.142 y 152 CP). También se considerará grave si se vulneran las reglas de tráfico, como circular por zona peatonal, que no sea el carril bici, o conducir bajo los efectos del alcohol. Incluso, la falta de pericia del conductor puede ser considerado una imprudencia grave. Lo mismo se afirma de los ciclistas.

Atestados

En el oficio, el fiscal indica que los agentes que hagan los atestados tienen que hacer constar un informe o estudio sobre las características técnicas del vehículo, y que las remitan al fiscal delegado de Seguridad Vial. En este sentido la responsable del área de Seguridad Vial de Barcelona, la fiscal Isabel López, también pide a los agentes que hagan constar si el conductor ha sido anteriormente denunciado por la vía administrativa. El fiscal Vargas detalla que también se tiene que levantar atestado cuándo se conduzca de forma temeraria (art.380 CP), que ponga en peligro la vida de ciclistas, usuarios de VMP y también de peatones.

Un conductor de patinete en la acera, hecho sancionable si no se va por el carril bici / Sergi Alcàzar

El seguro obligatorio

Para el fiscal Vargas, la circulación sin seguro "es revelador de una grave irresponsabilidad" en el ámbito urbano con respecto a las VMP. Actualmente, en el Estado español no es obligado tener un seguro para conducir un VMP. Hay ayuntamientos que sí lo exigen a las empresas que alquilan estos vehículos o a las empresas de reparto que los usan. La Dirección General de Tráfico (DGT) estudia hacer el seguro obligatorio muy pronto, sin penalizar la implantación de este medio de movilidad sostenible.

La Ley de Seguridad Vial atribuye a los ayuntamientos competencias y deberes de actuación, y para el fiscal Vargas "es imprescindible para la convivencia armónicas de todos y por la movilidad sostenible, que las policías locales ejerciten sus facultades con el major rigor". Y que se alerte a la fiscalía de Menores, en los casos de riesgo para ellos si van en estos vehículos con más de una persona. Desde el Ayuntamiento de Barcelona recuerdan que aprobaron la ordenanza municipal de las VMP antes de que se actualizara el reglamento estatal del 2020. También han hecho diferentes campañas de sensibilización y control desde la Guardia Urbana.

El Servei Català de Trànsit (SCT) informa de que, al no tener competencias legislativas, "está trabajando un dosier técnico de recomendaciones" para que pueda ser una guía para los consistorios que tienen competencias para realizar las ordenanzas sobre los VMP, además de formación básica a los usuarios. Con respecto al seguro, indica que cada municipio puede exigirlo o no. La mayoría de usuarios de VMP desconoce la normativa, según un estudio del RACC.

La educación y la formación de los usuarios de Vehículos de Movilidad Personal como de los de bicicletas respecto de las normas viales de las ciudades son la clave, según los operadores. El fiscal Vargas también propone que los usuarios de estos vehículos acusados por homicidio y lesiones en accidentes por imprudencia grave sean también condenados a hacer cursos de formación y aprendizaje, y que se vele para que los hagan. "Nos falta mucho, pero hay un cambio de política de persecución de estas infracciones", afirma la fiscal Isabel López, que también apuesta para que haya un cambio en la sociedad por exigir a estos usuarios el cumplimiento de las normas. López también es una defensora de hacer obligatoria el seguro en los VMP, y así mantener la máxima de los delitos de tráfico, de que son los únicos, donde la víctima o sus familiares cobran una indemnización ante la obligatoriedad del seguro en los vehículos.

Un carril bici de Barcelona / Sergi Alcàzar