Acción de la justicia contra una sentencia que ha causado en los últimos días estupor en Barcelona. La sección dedicada a delitos de odio y discriminación de la Fiscalía Provincial de Barcelona, coordinada con la Unidad de Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía General del Estado, ha presentado recurso de apelación contra la sentencia que absolvía a un acusado de un delito de odio por dedicar insultos homófobos a un joven en un McDonald's de la capital catalana en junio de 2019. La absolución levantó una oleada de críticas, dado que sobre esta agresión existe una grabación que desde que se divulgó en redes sociales no ha hecho más que suscitar muestras de rechazo de una gran mayoría de personas.

En el recurso, según ha informado este jueves la agencia Europa Press, la Fiscalía critica que la sentencia dictada por la Sección 3 de la Audiencia Provincial de Barcelona establezca que el ataque verbal no estuvo motivado por la orientación sexual de la víctima, sino por su vestimenta. El Ministerio Público, en cambio, defiende "como premisa indiscutible" que la forma de vestir es una de las maneras a través de las cuales se puede manifestar una orientación sexual, y censurar la misma implica un menosprecio de la orientación sexual de quienes deciden expresarla de esa manera.

La Fiscalía contradice la sentencia

Asimismo, la Fiscalía destaca que las expresiones usadas contra la víctima son un "reflejo palmario de la profunda animadversión del acusado a la orientación sexual de la víctima", teniendo en cuenta el tono y a la exposición pública, que buscaba menoscabar la dignidad del afectado. En consecuencia, la Fiscalía pide a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que se dicte una sentencia condenatoria e imponga al acusado la pena de 18 meses de prisión y una multa de 9 meses con cuota diaria de 12 euros.

De acuerdo con la sentencia, la víctima, vestida con los colores de la bandera LGTBI, y el acusado tuvieron un encontronazo en el local de comida rápida y el segundo le lanzó expresiones como "te voy a hacer heterosexual a hostias" y "mejor que lleves un guardaespaldas porque ahora, cuando salgas, te voy a dar tal hostia que la mariconería se te quita". El tribunal dijo que los acusados —el agresor verbal y el vigilante de seguridad del McDonald's— no tuvieron "ninguna participación" en la difusión del vídeo de estos hechos, que se viralizó, ni la aprovecharon para propagar un discurso de odio contra el colectivo LGTBI, como argumentaba el Ministerio Fiscal. En opinión del tribunal, "el episodio se limitó a un incidente en un local que ni siquiera estaba muy concurrido y nadie se sumó a la actuación del agresor" y que el hecho podría constituir un delito leve de amenazas, por el que ni siquiera fue juzgado.