El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha dictado este jueves una sentencia en la que, con tres votos particulares, establece que perturbar una ceremonia religiosa no está amparado por el derecho a la libertad de expresión.
La sentencia, que recoge doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), señala que "la celebración de una misa católica es un acto religioso íntimamente relacionado con la dimensión externa de la libertad religiosa, cuyos participantes tienen derecho a no ser inquietados cuando la ejercen, y el Estado tiene el deber de garantizar su pacífica celebración".
Nota de prensa - Adelanto de parte dispositiva | El Pleno del TC declara que la perturbación de una ceremonia religiosa no está amparada por la libertad de expresión https://t.co/LKw1KUsBby pic.twitter.com/C6VYoUcypE
— Tribunal Constitucional de España (@TConstitucionE) December 17, 2020
El TC se ha pronunciado así al desestimar un recurso de amparo presentado por el activista Jaume Roura Capellera, que fue condenado por la Audiencia Provincial de Girona a seis meses de prisión por irrumpir en febrero de 2014 en la parroquia de Sant Pere de Banyoles durante una misa arrojando pasquines al grito de "aborto libre y gratuito". Llegó hasta la zona del altar, donde exhibió una pancarta que decía: "Fuera rosarios de nuestros ovarios". Con todo ello, la ceremonia religiosa fue interrumpida unos minutos.
En el año 2008, el activista en cuestión Jaume Roura Capellera también fue condenado junto con Enric Stern Taulats a 15 meses de prisión por injurias a la Corona tras quemar fotos del Rey. Tras llevar el caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), se obligó a España a indemnizarlos con 9.000 euros por vulnerar su libertad de expresión.
Consenso en el poder judicial
El Tribunal Supremo (TS) avaló el criterio adoptado en su día Audiencia de Girona, que condenó al activista por un delito contra los sentimientos religiosos al considerar que actuó "sabiendo que con su acción podría llegar a ofender los sentimientos religiosos".
Ya en su resolución, el TS recordaba su propia doctrina, la del TC y la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) relativa a que los derechos fundamentales a la libertad de expresión, reunión y manifestación "no son derechos absolutos", y pueden colisionar con otros derechos fundamentales, como el derecho a la libertad religiosa.
Así, el Supremo determinó que la Audiencia no vulneró el derecho a la libertad de expresión, reunión y manifestación del acusado, ya que el reproche penal no se fundó en su ideología, sino "en el modo, tiempo y lugar" de la manifestación.
El recurso de amparo ante el TC tenía por objeto enjuiciar la vulneración de los derechos a la libertad de expresión, a la libertad ideológica y a la libertad de reunión, así como la vulneración del principio de legalidad en el marco de un proceso penal en el que el demandante fue condenado por un delito contra los sentimientos religiosos.
El fallo, que se conocerá íntegramente en los próximos días, ha contado con los votos particulares de los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos, Cándido Conde- Pumpido Tourón y María Luisa Balaguer Callejón.
Protesta contra la sentencia
Tras la sentencia, en 2017, hubo una concentración ante la parroquia de Sant Pere de Banyoles como protesta por la condena al activista. La acción, a la que han apoyado una quincena de entidades, hizo que el cura decidiera suspender la misa.
Los asistentes a la concentración aparecieron con un esparadrapo en la boca y una pancarta en favor del aborto y se leyó de un documento donde se rechazaba la sentencia y se reivindicaba el derecho al aborto libre y gratuito.