La Audiencia Provincial de Murcia considera que llamar a tu ex 57 veces en un mes y colarte en su domicilio es una actitud "digna de reproche, desde el punto de vista moral y social,", pero no penal. Así se recoge en la sentencia que la Sala Tercera del tribunal ha emitido, la cual revoca la sentencia previa donde se condenaba a un hombre a 80 días de servicios a la comunidad y a una orden de alejamiento después de acosar a su antigua pareja sentimental.
La Audiencia considera que esta cantidad de llamadas no se pueden considerar "que tengan este carácter de persistencia y contumacia reclamado por el tipo penal". Por lo tanto, destaca que se pueda hablar de un delito de acoso, según informa elDiario.es. El tribunal abre la puerta a otros motivos que motivaran esta cantidad de llamadas: "No se puede descartar que las llamadas, a las cuales la mujer no contestaba, podían estar orientadas a interesarse por el hijo común; y las visitas (recordamos, las dos acreditadas) también podrían obedecer a este fin".
Aunque la víctima acabó recibiendo tratamiento psicológico, pero la Audiencia considera que "no consta que este trastorno derive directamente de las llamadas telefónicas realizadas por el hombre durante el mes de junio del 2019, y de las dos ocasiones en que este, sin su consentimiento, acudió a su domicilio".
La sentencia previa
Anteriormente, el Juzgado de lo Penal número 1 de Murcia llegó a una conclusión muy diferente de la de la Audiencia. En aquella ocasión, los tribunales consideraron probado que el individuo vigilaba la casa de su expareja: "En una de aquellas vigilancias —que constan acreditados dos en fines de semana consecutivos— la denunciante se lo encontró en el interior del apartamento, y en la siguiente llegó a entrar en el referido apartamento aprovechando que la puerta estaba abierta, siéndole pedido que se marchara, lo que efectivamente hizo". Sin embargo, la Audiencia disiente y no ve que el acoso esté probado.
Precedente del Supremo
Según remarca elDiario.es, el año 2021, el Tribunal Supremo condenó a un año y medio de prisión a un hombre que acosó por teléfono y en persona a su expareja después de la ruptura. El hombre, que hizo hasta 170 llamadas a la víctima en poco más de un mes, fue absuelto por la Audiencia Provincial de Barcelona, pero los jueces del Alto Tribunal recordaron que incluso fue a vigilar la puerta de la casa de la mujer y que, por lo tanto, acabó por alterar gravemente su vida.