La decisión del Tribunal Constitucional de declarar institucional el confinamiento general de la población del primer estado de alarma decretado por Pedro Sánchez ya tiene las primeras consecuencias. El tribunal del Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid ha anulado una sanción de 601 euros impuesta a una menor para no respetar las restricciones establecidas por el Gobierno.

En una sentencia en la cual ha tenido acceso EuropaPress, el magistrado estima el recurso presentado por la menor, representada por su padre. La afectada recurrió la sanción impuesta en virtud de la ley de Seguridad Ciudadana, después de saltarse las limitaciones vigentes durante el primer estado de alarma. Ahora el juzgado considera la actuación administrativa disconforme a derecho después de la sentencia de Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional y nulo el estado de alarma, sin realizar ninguna aclaración sobre los efectos jurídicos con relación a las multas impuestas.

Sentencia del constitucional

En este sentido, el juez recuerda que las sentencias que recaen en procedimientos de inconstitucionalidad vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Estado. De esta manera, recalca que "la decisión de inconstitucionalidad" declarada por el Constitucional tiene "efectos retrospectivos, ya que invalida la ley anulada desde su mismo origen".

"La sentencia de inconstitucionalidad tiene que recibir aplicación incluso para actos y situaciones jurídicas anteriores en el tiempo en la publicación de la sentencia constitucional, y todo eso porque un acto administrativo (la sanción) dictado al amparo de una ley inconstitucional no habría tenido cobertura en ningún momento, porque la que presuntamente le proporcionaba la ley anulada era una cobertura aparente y no una cobertura real," recalca la sentencia judicial.

TC fracturado

El alto tribunal declaró inconstitucional el confinamiento de la población en una situación de fractura. Lo hizo por seis votos contra cinco, aceptando parcialmente el recurso presentado por la extrema derecha de Vox y argumentado que el ejecutivo central suspendió derechos fundamentales con un instrumento legal que tan solo permitía limitarlos.

El texto aprobado argumenta que la suspensión de un derecho fundamental se habría podido hacer a través del estado de excepción, pero no del estado de alarma. Y dejar confinada toda la población en su casa no es una "limitación", sino una "suspensión" del derecho fundamental a la libre circulación de las personas.

 

Imagen principal, Paseo de Gracia durante el confinamiento / EuropaPress