La mayoría de los ladrones multirreincidentes entran y salen de la prisión. No es una afirmación populista, sino la constatación de un reciente estudio, encargado por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (CEJFE) del Departament de Justicia, al descubrir que de las 3.814 personas excarceladas en el 2015 y estudiadas hasta el 2020, unas 495 (un 13%) eran autoras de delitos contra el patrimonio (la mayoría hurtos), que ingresaron en la prisión por no haber pagado las multas impuestas por los jueces. Estos delincuentes son la excepción en la tasa de reincidencia penitenciaria, que actualmente se sitúa en un 21%: es decir, que 8 de cada 10 personas que cumplen una condena no vuelven a ingresar a una prisión en los 5 años siguientes. Es el informe que recientemente presentó a la consellera de Justicia, Gemma Ubasart, que insistió en que "a más años de prisión no significa menos delitos", y que la reincidencia disminuye si hay un retorno progresivo a la comunidad, con permisos y libertad condicional.
Los ladrones que hurtan móviles, bolsos y otros objetos de valor, especialmente a turistas, son una excepción y la legislación en vigor para frenarlos o reconducir su situación es ineficaz e insuficiente. Hace tiempo que lo alertan desde los Mossos de Esquadra y las autoridades municipales de Barcelona, donde el año pasado se aseguró de que cinco ladrones acumulaban cien detenciones, hecho que genera mucha sensación de inseguridad ciudadana. Ante la falta de violencia en sus acciones, quedan en libertad, condenados a multas penales que no pagan,- y que al final son sustituidas por días en la prisión, pero en estancias muy cortas, de meses, que no permite ni su tratamiento penitenciario.
En este sentido, las autoras del estudio Jurisprudencia en la aplicación del artículo 235.1.7 del Código Penal y la aplicación de penas de prisión como pena sustitutoria de la multa impagada, Núria Torres y África Cruz, profesoras de Universtiat Rovira i Virgili (URV), califican la situación de estos delincuentes de "anómala" y que plantea "una problemática específica". Han analizado las causas y proponen soluciones. No es un fenómeno nuevo, admiten.
Una reforma punitiva mal resuelta
Las autoras del estudio analizaban la legislación en vigor, cuando el verano del 2022 se reformó, y todavía no han valorado sus efectos, en haber pasado poco tiempo. Hasta entonces, constataron que la respuesta punitiva en caso de hurtos leves reiterados es la pena de multa, y el ingreso en prisión si no se paga. Aseguran que "desde el ámbito judicial se ha hecho una aplicación muy restrictiva del tipo hiperagravado de hurto", incluido en la reforma de la LO 1/2015. Con este precepto se preveía la aplicación de penas más severas, que llegaban hasta los tres años de prisión, para aquellos individuos que en el momento de delinquir hubieran sido ya condenados por tres o más delitos previos.
Este mayor castigo quería apaciguar las quejas de los gobiernos de grandes ciudades, donde los hurtos en la calle, transportes públicos y comercios parecía que quedaban impunes. Barcelona consiguió el verano pasado un segundo juzgado de delitos leves para castigar con más eficacia los hurtos. Con todo, la reincidencia, que agrava las penas, no se podía aplicar en delitos leves, como los hurtos.
Ahora, con la reforma recogida en la ley orgánica 9/2022, en vigor desde el julio pasado, se ha modificado el artículo 234.2 del Código Penal para que no cueste tanto a los jueces aplicar penas de prisión en casos de multirreincidencia patrimonial. El precepto reformado afirma que cuando el autor de un delito leve de hurto (cuantía inferior a 400 euros) haya sido condenado por como mínimo 3 delitos del mismo título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y la cuantía acumulada en las diversas infracciones sea superior a 400 euros, se impondrá la pena de prisión de 6 a 18 meses. Desde la judicatura y la Fiscalía ya se han oído voces críticas, porque para imponer estas penas de prisión tendrán que encargar periciales -hecho que encarece y retrasa el procedimiento- para determinar si todos los objetos hurtados son superiores o no a 400 euros, hecho que hasta ahora se realizaba en casos puntuales.
Sin límite de 400 euros, en Europa
Se precisa que con la nueva regulación, el legislador introduce una escala punitiva: delito leve de hurto: multa de 1 a 3 meses; delito leve de hurto con concurrencia de la multirreincidencia: prisión de 6 a 18 meses; delito menos grave de hurto: prisión de 6 a 18 meses; delito menos grave de hurto con multirreincidencia, prisión de 1 a 3 años. El Código Penal español regula la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multas. Las penas de multas se pueden imponer de 10 días a 2 años, y la cuota diaria puede ser de dos a 400 euros. Si el condenado no paga, se le impondrá un día de prisión por cada dos cuotas no pagadas, que la ley permite cumplir en localización permanente. La persona puede recuperar la libertad en el mismo momento que pague las multas.
Las autoras del estudio han analizado la situación en otros países europeos, y la proporción de internos encarcelados por el impago de multas penales va de una tasa del 0,1% en Inglaterra y Gales, 1,5% en Finlandia en el 3,1% en los Países Bajos, mientras en Catalunya era del 13% en el 2020. En este análisis de derecho comparado, destacan que en ninguno de los códigos penales de los países europeos se diferencia los delitos de hurto en función de la cuantía del objeto sustraído. En estos países la gravedad del hurto y del robo viene determinada por los medios utilizados o por las circunstancias en las cuales se perpetra el delito. Para las investigadoras, el valor del objeto hurtado no tendría que tener tanto peso en el Estado español para sancionar estas conductas, ya que los delincuentes pueden calcularlo y no sobrepasar los 400 euros y así tener un castigo leve.
Entre la precariedad y la burocracia
Las autoras también hacen referencia a un estudio de 2016, en el cual a partir de entrevistas a profesionales, especialmente en el ámbito penitenciario, se aseguraba de que "la adaptación de estos internos a la prisión es caracterizada por su mal comportamiento y falta de estímulos de contención, ya que la estancia es tan corta en la prisión que no llegaría a permitir el cumplimiento de una sanción disciplinaria". La estancia en la prisión -añadían- "sí que sirve para mejorar las condiciones de salud, higiénicas y físicas, que acostumbran a ser bastante precarias en el momento del ingreso, pero, en cambio, no hay ocasión para iniciar una intervención con estos individuos". Además, constataban también que estos internos "generan un alto volumen de burocracia" en el registro administrativo de sus ingresos y salidas.
Por eso las autoras se preguntan: ¿"Hasta qué punto el incremento de la sanción penal por reincidencia en los delitos patrimoniales se dirige a los autores potenciales de estas infracciones y pretende influir en su actividad delictiva, o se trata de una nueva medida de cara a la galería, dirigida a calmar los ánimos de las víctimas reales o potenciales?" Manifiestan que si para estos delincuentes el paso por la prisión no es "ni una amenaza ni un castigo" y su permanencia en la prisión no sirve para modificar los factores de riesgo, el incremento de la pena en razón de reincidencia "tiene escasas perspectivas de resultar efectiva para una disminución de la criminalidad".
Concluyen que "la capacidad del sistema penal es limitada en la medida en que solo puede aspirar a disminuir la criminalidad por la vía de disuadir a los infractores, pero no cuenta con los recursos para intervenir sobre las condiciones sociales, culturales y económicas que han determinado la comisión de los delitos". Además, insisten en los costes que implica estos procedimientos, tanto a la Administración de Justicia como a la penitenciaria.
La libertad vigilada, una propuesta
Para las autoras, es "incoherente" imponer una pena de multa a autores de delitos leves de hurto que no tienen ingresos legales y, una alternativa -afirman- podría ser la libertad vigilada para los casos de multirreincidencia patrimonial, aparte de la localización permanente o los trabajos en beneficio de la comunidad, que ya recoge el Código Penal. Exponen a que esta medida de seguridad a delincuentes patrimoniales reincidentes también incluya la participación en programas de formación o de capacitación laboral, así como atender sus dificultades personales o sociales que influyen en su actividad delictiva, como el consumo de tóxicos o de salud mental. Las investigadoras admiten que actualmente la medida de libertad vigilada solo se puede aplicar para condenados en delitos graves contra las personas, no en delitos patrimoniales, y una vez cumplida la condena. Por eso, proponen que los ladrones multirreincidentes tengan "una medida de seguimiento", aunque tampoco está previsto legalmente, donde haya una supervención e intervención de los servicios sociales.
Se indica que este grupo de condenados es responsable prácticamente del 80% de delitos patrimoniales conocidos, y por eso requieren una intervención especializada y diferenciada. Sostienen que "esta intervención tiene que tener necesariamente un componente punitivo y de control del individuo, pero en la medida en que sea posible tiene que tener también componentes de acompañamiento y propuesta de alternativas de vida", con actuaciones en la prisión y también al ámbito comunitario, cómo ya se intenta realizar con la mayoría de personas reclusas.