"Tenemos todavía muchas preguntas." Una víctima de los atentados de Barcelona y Cambrils del 17 y 18 de agosto expresa así el sentimiento que comparte con personas que sufrieron este trágico ataque de jóvenes radicales, pese a que este año se cumple ya el quinto aniversario. Una de estas preguntas sin aclarar por el Gobierno es la relación del cerebro de los atentados, el imán de Ripoll, Abdelbaki es-Satty, con el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado español, y si es-Satty está realmente muerto, como sostiene la sentencia de la Audiencia Nacional, del 27 de mayo pasado. Y también reclaman que se aclare si hay responsabilidades del Estado español.
🔴 Barcelona conmemora los 5 años de los atentados del 17-A | DIRECTO
Este julio, la sala de lo penal de la Audiencia Nacional, ha emitido la segunda sentencia del 17-A que da respuesta a los recursos de víctimas y de los tres acusados, en la cual ha mantenido la base no hacer responsable a los tres condenados de pertenecer al grupo terrorista de los 16 asesinatos y los centenares de heridos, como reclamaban algunas acusaciones. El tribunal considera que los atropellos en la Rambla y los ataques en el paseo marítimo de Cambrils fueron una actuación improvisada de los otros jóvenes del grupo terrorista y vecinos de Ripoll, abatidos a tiros por los Mossos, al estallar el arsenal que tenían en la casa de Alcanar. El tribunal, además, ratifica que es-Satty realmente murió en la explosión de Alcanar, con otro de los jóvenes, Youssef Aalla.
El derecho a saber la verdad
El abogado Jaume Alonso-Cuevillas, que junto con Agustí Carles, ejerció en el juicio la acusación en nombre de Javier Martínez y su mujer —padres de Xavier, el niño de tres años asesinado por atropello con catorce personas más por el vecino de Ripoll Younes Abouyaaquob, con una furgoneta en la Rambla, y el cual fue abatido días después por los Mossos— ya ha anunciado que presentarán un recurso de casación en el Tribunal Supremo contra la segunda sentencia del 17-A.
En el primer recurso, la familia Martínez denunciaba la vulneración del derecho de tutela judicial efectiva al "no haberse salvaguardado el derecho de las víctimas a saber la verdad", derecho explícitamente reconocido por varias resoluciones de las Naciones Unidas. En concreto, aseguraba que en la primera sentencia no se aclaraba si el imán de Ripoll sobrevivió a la explosión de Alcanar, tampoco se pronunciaba sobre la posible responsabilidad del Estado por la "negligente actuación de los servicios secretos que no supieron prevenir, detectaron ni abortaron los planes terroristas".
La sala de lo penal de la Audiencia Nacional, sin embargo, considera que "no se ha infringido el derecho a la verdad", a pesar de que precisa que "la causa puede reabrirse si hay nuevos hechos o se encuentren nuevos elementos de prueba que permitan determinar la identidad de otros posibles implicados en los hechos". Con todo, añade que "no se puede deducir una responsabilidad del Estado, más allá de lo que exige la Ley 29/2011, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, y nunca por una responsabilidad penal y el civil, que sería consecuencia de la misma ante una supuesta inacción de las Fuerzas de Seguridad del Estado y una negligencia grave, que —según su opinión— no se acredita ni se pone de manifiesto por las acusaciones con datos y pruebas concretas".
¿Cuántas personas había en la casa de Alcanar?
En el recurso, la familia Martínez expuso distintos extremos sin aclarar: falta de información sobre el número de personas que había en la casa de Alcanar al producirse la explosión"; la furgoneta del imán de Ripoll, muerto —según la sentencia— en la explosión del 16 en agosto del 2017, se encontró en una zona diferente de la urbanización de Alcanar, además de que en teléfonos móviles de es-Satty y el llamado buzón muerto se detectaron comunicaciones después de la explosión, y finalmente considera que las pruebas de ADN que se realizaron en la investigación y por forenses de Marruecos, "no cumplen con los estándares científicos y jurídicos exigibles", así como que los restos mortales de es-Satty no han sido reclamados por familiares.
Por el contrario, la sala de lo penal asegura que la sentencia de instancia "efectúa un minucioso análisis de las razones por las cuales establece, como hecho probado, la muerte de es-Satty". No obstante, insiste en que "en ningún momento de la causa se ha dictado una resolución de sobreseimiento libre sobre la muerte del imán", y, por lo tanto, —indica— que "siempre sería posible, ante nuevas pruebas que hagan contradecir la sentencia y ordenar la reapertura de la causa".
La sala de lo penal afirma que el tribunal presidido por el magistrado Félix Alfonso Guevara, "consciente de la exigencia legal a la verdad", ha realizado un "análisis, el más completo posible, de las circunstancias en las que se produjeron los hechos, con sus necesarios antecedentes, la constitución del grupo, sus integrantes, y el proceso de radicalización, busca de objetos y medios materiales para atentar, la explosión de Alcanar, los hechos posteriores de Barcelona y Cambrils, y sobre todo, la sentencia realiza una referencia precisa a las víctimas, con lesiones y secuelas sufridas". Ciertamente, la mayoría de víctimas y la Unidad de Atención y Valoración a Afectados por Terrorismo (UAVAT) alaban la tarea hecha por el magistrado ponente Guevara, que en la sentencia escribe que "las víctimas han sido las grandes olvidadas del procedimiento", y entre las 177 víctimas reconocidas por el tribunal, hay 82 que habían sido descartadas por el Ministerio del Interior, y que ahora las tendrá que indemnizar.
Con respecto a la explosión, la sala recuerda que el condenado Mohamed Houli Chemlal, que recogía los utensilios de comida en el exterior y sufrió lesiones, ha afirmado que dentro de la casa de Alcanar cuando explotó había Abdelbaki es-Satty y Youssef Aalla. Con todo, se admite que "no afirma ni niega la posible presencia de otras personas en la casa".
El ADN del imán
Aparte de Alcanar, las víctimas insisten en la "deficiente determinación del perfil genético" de Abdelbaki es-Satty y por eso ponen en duda su muerte. La sala de lo penal responde que estas quejas se dan porque no se dio cumplimiento correctamente a la comisión rogatoria internacional del juez instructor de la Audiencia Nacional en Marruecos, y por la falta de ratificación en el juicio de las autoras del informe marroquí, el cual añaden no cumple los estándares. La sala admite que hasta que no se recibió el informe de Marruecos, con perfiles genéticos de la madre y una hija de es-Satty, no se podía comparar con los restos encontrados en Alcanar. Con todo, se asegura de que los forenses "actuaron correctamente" y se mantuvo la cadena de custodia de los restos cadavéricos recogidos en la explosión.
El tribunal detalla que de los dos perfiles genéticos encontrados en Alcanar, uno es de Youssef Aalla y el segundo perfil coincide con el obtenido en los informes biológico de los Mossos, en concreto a partir de una lata encontrada en la furgoneta de es-Satty y en una disfrutaba de su piso en Ripoll.
Los restos del imán enterrados en Alcanar
También se quita hierro a que desde Marruecos no se cumpliera con todo lo que pedía el juez español, y se añade que lo que es importante es el respeto al principio de legalidad, que obliga el convenio entre los reinos de España y Marruecos. Y reproduce los resultados: "El perfil ADN de Fátima Akrizer comparte la mitad de sus células con el perfil ADN encontrado en Alcanar y el perfil ADN Maryma es-Satty comparte la mitad de sus Células con el perfil de anterior. Por todo eso, concluye que "no se puede cuestionar un documento público extranjero conseguido conforme a su legislación, excepto que se vulnere la normativa internacional, y no es el caso".
Finalmente, la sala de lo penal afirma que la falta de reclamación de los restos mortales de Abdelbaki es-Satty, enterrados en el cementerio de Alcanar, a pesar de ser religioso y tener esposa y nueve hijos, "no es razón suficiente, ante la existencia de una prueba científica, para dudar de su identidad", ya que sostiene que "pueden ser múltiples las razones de la inacción de la familia, incluidas las de tipo emocional".
La relación con el CNI
Con respecto a los vínculos, fue el diario Público el que en verano de 2019 reveló que el CNI habría captado a Abdelbaki es-Satty como confidente en 2014 a cambio de no ser deportado y lo ayudó a ser imán de Ripoll, donde se fue a vivir a principios del 2015. En enero de 2021, el tribunal del juicio por los atentados del 17-A rechazó que el excomisario José Manuel Villarejo testificara sobre si el imán de Ripoll trabajó para el CNI español y fue agente doble de los servicios secretos de Marruecos, tal como aseguró en un juicio contra él, denunciado por su superior, Eugenio Pino. Villarejo aseguró que el CNI fue alertado de los atentados de Barcelona, pero que no dio credibilidad.
Para víctimas del 17-A, cinco años después de los atentados todavía hay muchas preguntas sin respuesta, mientras el Gobierno mantiene la opacidad.