El juez de vigilancia penitenciaria ha ratificado el 100.2 de Joquim Forn, por el cual puede salir de la prisión para ir a trabajar. Entre los argumentos que contiene resolución judicial a la cual ha tenido acceso El Nacional, toma fuerza el hecho de que "se mantengan bajos los riesgos de reincidencia y ruptura de la condena".
La Fiscalía había recurrido al permiso que se le dio el mes de febrero, como, de hecho, ha recurrido a todos los otros permisos que se le han ido dando hasta ahora y que los jueces han ido desestimando.
En la resolución el juez de vigilancia penitenciaria número 5 también da un toque de alerta al Fiscal diciendo que de su recurso "sobran las más de dos primeras páginas del presente informe de oposición del Ministerio Fiscal, en las que se dedica a disertar sobre el segundo grado y medio, ya que el conjunto de sus argumentaciones se contradicen claramente con todo lo que se acaba de indicar en los párrafos anteriores de esta resolución".
Según la juez, la fiscalía "atentaría contra los más elementales derechos fundamentales". Y remarca que "tal pretensión del Ministerio Fiscal de rechazo y de modificación de los principios, pensamientos y voluntades legítimos que tiene el interno, debe repetir que ni se contemplan en la normativa penitenciaria, ni en la Constitución española".
Forn ha utilizado este permiso desde febrero, cuando lo aprobó la Junta de Tratamiento, y para corroborar la aprobación la jueza ha recibido un informe de la prisión que señala el "resultado positivo y evolución favorable" del exconseller, que ha cumplido los horarios y ha adaptado el trabajo para poder seguir yendo a Mediapro durante la pandemia de la Covid-19.
La juez también ha rechazado la petición de la Fiscalía para que Forn siga un programa de tratamiento específico para el delito de sedición, como con el resto de condenados por el 1-O, el cual no existe en Lledoners, y cree que el fiscal "continúa basándose en realidad en la necesidad de que el interno realice un programa específico para cambiar o modificar su pensamiento y su ideología política".
"La voluntad del interno de continuar reivindicando el derecho a decidir sobre la situación de Cataluña, de forma pacífica y no violenta, hace temer al Ministerio Fiscal que pueda producirse una reincidencia delictiva, lo que no se fundamenta en dato objetivo alguno", considera la jueza en su escrito.
La jueza menciona la sentencia condenatoria del Tribunal Supremo (TS) para defender que el tribunal "no impone que el condenado tenga que esperar a cumplir la mitad de la sentencia para acceder a en el tercer grado de tratamiento penitenciario", y que no pone limitaciones a la evolución de Forn con respecto a permisos penitenciarios y cambio de clasificación.
Considera que el TS "desestima de forma expresa en su sentencia la petición del Ministerio Fiscal de poner límites temporales" para que Forn pueda acceder al tercer grado o, en este caso, a la aplicación del artículo 100.2 para poder salir de prisión para trabajar.