La Audiencia de Tarragona ha ratificado la condena de cuatro años de prisión contra Manuel Vicente Pérez, el conductor que embistió mortalmente con su furgoneta a dos jóvenes que circulaban en moto por la N-340, en Amposta, el 22 diciembre de 2016. Los magistrados rechazan tanto los recursos presentados por los padres de una de las víctimas así como por la defensa y confirman en prácticamente todos sus términos la sentencia del juzgado de lo penal número 1 de Tortosa del pasado mes febrero, que condenaba Pérez por un delito contra la seguridad del tráfico en concurso con dos homicidios imprudentes. Los abogados de la acusación querían que Pérez fuera castigado por conducción temeraria, hecho que habría elevado la pena a cinco años, mientras que el defensor puso en cuestión la prueba de consumo de drogas de los Mossos.
La muerte de Manel –de 18 años- y Emma –de 16-, dos jóvenes de Amposta y Masdenverge que se desplazaban en moto por la N-340 en dirección a Sant Carles de la Ràpita el mediodía del 22 de diciembre de 2016, causó una gran conmoción en los respectivos municipios de residencia y en todo el territorio. La furgoneta conducida por Pérez hizo recta una curva y los embistió mortalmente cuando circulaban correctamente por su carril. El condenado, según constataron posteriormente los Mossos, había consumido antes de ponerse al volante, hecho que habría influido de forma decisiva en el fatal desenlace. Según quedó patente en el juicio oral, el condenado, además, mostró una actitud nerviosa y poco respetuosa con las víctimas después del accidente.
Los padres de Emma –no como los de Manel- presentaron recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de cuatro años de prisión. Consideraban, como ya pidieron en el transcurso del juicio oral, que existía un componente doloso en la actitud de Pérez y pedían que se le aplicara el delito de conducción temeraria, hecho que habría podido elevado la pena a cinco años de prisión. Decenas de familiares, amigos y vecinos dieron apoyo a las demandas de los familiares con concentraciones en el exterior de los juzgados.
El argumento doloso
Finalmente, sin embargo, la Audiencia de Tarragona considera que no puede enmendar la valoración de las pruebas que efectuó la jueza de lo Penal, que califica de "completa" y "con solidez racional", sin comprometer el derecho a un juicio equitativo del acusado. "No nos encontramos ante la subsunción del hecho de que se considera probado y el tipo de normativa que se afirma indebidamente aplicado, que sí permitiría la mencionada revisión," reflexiona la sentencia, a la cual ha tenido acceso la ACN.
Los magistrados consideran, en este sentido, que no ha quedado acreditado el elemento doloso en la comisión del delito contra la seguridad vial por conducción temeraria. "La jueza, durante la valoración de los hechos, ha indicado que el acusado no era consciente de la invasión del carril, por lo cual no se puede considerar una conducta dolosa, ni siquiera por luto eventual", sostiene. Más todavía, apunta que el acusado "no cambió de carril de forma deliberada, sino con una falsa apreciación de la realidad, movido por el consumo de cocaína, no siendo consciente de sus actos".
También rechaza la sentencia de la Audiencia de Tarragona el recurso de la defensa cuestionando que el acusado condujera realmente bajo los efectos de la cocaína con el consiguiente peligro para la seguridad del tráfico y poniendo en duda la validez jurídica de la prueba de drogas que los Mossos efectuaron poco después del accidente. Según los magistrados, la constatación de esta influencia no sólo se consigue mediante las pruebas de medición, sino que también contribuyen los testimonios de los agentes y los testigos.
Consumo "intolerable"
En este sentido, consideran "acreditados" y "probados" los hechos juzgados en relación al consumo de cocaína que influyeron "de forma intolerable" en la conducción: por una parte, por el comportamiento "insultante, excitante e irrespetuoso" mostrado por el acusado con posterioridad al accidente, con variaciones repentinas del estado de ánimo y poca colaboración en la realización del test. Consideran las declaraciones testificales de los agentes claves en este aspecto, detectando su estado de nerviosismo, habla pastosa y maniobras para dilatar la prueba. Recuerdan que la prueba revela consumo de cocaína en las dos o tres horas anteriores, hecho que corroboraría la influencia de la sustancia en el acusado. La defensa alegó que el acusado sufría otras patologías que lo obligaban a medicarse y podían haber interferido en el resultado, hecho que la analítica posterior a la prueba ha descartado.
La sentencia tampoco acepta el argumento que la cadena de custodia de la prueba del drogotest se habría interrumpido antes de llegar al laboratorio porque los Mossos no habrían presentado un acta durante el juicio. En este sentido, recuerdan que, más esta cadena tiene una valor esencialmente "instrumental" y que el procedimiento se llevó a cabo de forma correcta sin que se hayan aportado indicios fundados sobre alguna alteración del procedimiento. "La fiabilidad de la cadena de custodia se centra en la fiabilidad de la prueba y no en su validez", cierran.
Por último, la sentencia confirma la suspensión del permiso de conducir al acusado durante cuatro años, tal como habían pedido las acusaciones.