El Govern anunció el pasado 1 de febrero la entrada del sistema Ter-Llobregat a la fase de emergencia por sequía. El cambio era previsible, después de muchos meses sin lluvias abundantes, una situación que ha llevado los embalses catalanes al límite. De hecho, los pantanos de Sau, Susqueda, la Baells, la Llosa del Cavall y Sant Ponç (que conforman la cuenca Ter-Llobregat) se sitúan ahora en torno al 16% de capacidad, con menos del 100 hm³ del máximo de 612,07 hm³ que pueden contener. Este es el límite que se puso el Govern para declarar la emergencia. 

💧 Sequía Catalunya: los 202 municipios que entrarán en estado de emergencia | MAPA
 

La entrada a la emergencia por sequía afecta a más de seis millones de catalanes, la mayoría situados en el área de Barcelona y los alrededores, que dependen del sistema Ter-Llobregat. En total, son 202 municipios de 14 comarcas. Hay otras regiones catalanas que ya se encuentran en emergencia, mientras que la franja oeste del país —que se nutre del Ebro— es administrada por el Gobierno. Puedes consultar en este mapa en qué fase está cada municipio y cómo te afecta.

Con el cambio de fase hay novedades con respecto a las restricciones. La emergencia, evidentemente, representa cambios respecto de la preemergencia. También hay que tener en cuenta que, dentro de la emergencia, hay tres fases diferenciadas (I, II y III) que implican intensificar las restricciones según la crisis de la sequía empeore.

  • La emergencia I se declara cuando las reservas de los embalses han bajado de los 100 hm³ (16,3% de capacidad)
  • La emergencia II se declarará cuando las reservas de los embalses bajen de los 67 hm³ (10,95% de capacidad)
  • La emergencia III se declarará cuando las reservas de los embalses bajen de los 44 hm³ (5,4% de capacidad)

Las restricciones de la emergencia I

La principal novedad de la entrada en emergencia es el límite de 200 litros de consumo de agua por habitante y día por término medio por municipio, 10 litros menos del umbral que existía durante la fase de preemergencia. Cuándo la restricción se refiere al consumo de agua por persona y día, también se tiene en cuenta lo que hace en el trabajo u otros espacios, como un bar o gimnasio.

Se prohíbe el uso de agua para el riego de jardines y zonas verdes, ya sean públicos o privados. Ahora bien, existe la excepción del riego de supervivencia para los árboles en municipios si se hace con agua freática o regenerada, una medida modificada recientemente respecto del texto original y que pretende garantizar la existencia de refugios climáticos cuando llegue el calor del verano. Además, se mantiene la prohibición de llenar fuentes ornamentales y lagos artificiales, si bien se permiten llenar las balsas que sirven de refugio de fauna en peligro de extinción y de fauna destinada a la recuperación de las especies autóctonas.

En el marco de las piscinas, si bien hasta ahora la emergencia no preveía llenarlas, se ha modificado ligeramente el texto. Así, se pueden rellenar parcialmente las piscinas cubiertas y públicas inscritas en el censo de equipamientos deportivos, y de las piscinas descubiertas de uso durante todo el año para la práctica deportiva federada. También hay una flexibilización de la normativa con respecto al riego de los campos de deporte federados, que siempre tiene que ser con agua freática o regenerada, pero que no implica tener que cerrar las duchas para compensar el agua perdida. Y en actos lúdicos, públicos o privados, no se permite utilizar agua, de manera que ya no habrá fiestas de espuma o pistas de hielo temporales.

No es posible limpiar ningún vehículo, y esta operación solo se puede llevar a cabo en establecimientos especializados con sistemas de recirculación de agua. Similarmente, las calles solo pueden limpiarse con agua freática o regenerada.

Con respecto a los diferentes sectores económicos, hay limitaciones considerables respecto de una situación de normalidad. La agricultura tiene que reducir el uso de agua un 80%, la ganadería un 50%, y la industria un 25%, si bien las restricciones pueden flexibilizarse en caso de que el usuario afectado demuestre que ha existido un ahorro equivalente en los últimos años. En el ámbito recreativo, el riego está prohibido y tiene que existir una reducción del 25% en usos asimilables a urbanos.