Escena inverosímil. La sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha confirmado la sanción de 360 euros que la titular del juzgado de Primera Instancia 5 de Reus impuso a un abogado por haber insultado a uno a letrado contrario en un juicio."Es un chorizo y un mangante, estafador y perturbado mental" son algunas de las insólitas acusaciones que escupió durante la vista. El abogado presentó un recurso contra la sanción, y aseguró que todo lo que había dicho era verdad: que había demandas y procedimientos abiertos contra el letrado rival. No obstante, la sala de gobierno del TSJC no lo considera suficiente ni amparado por la libertad de expresión. Habitualmente, jueces y tribunales imponen multas a letrados y otros operadores jurídicos si no se presentan o llegan tarde a un juicio o a una prueba, tal como les permite la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). En este caso, el TSJC considera correcta la sanción porque la LOPJ también recoge que los abogados y procuradores pueden ser corregidos disciplinariamente por su actuación y cuando falten al respecto a jueces, fiscales, abogados y a cualquier persona que intervenga en el procedimiento.
En su respuesta, la sala de gobierno del TSJC afirma que el abogado vertió "expresiones objetivamente descalificadoras del abogado contrario, que son vejatorias y tendentes a desacreditarlo en el cumplimiento de su función, que al mismo tiempo -añade- eran manifiestamente innecesarias para el ejercicio de la función que tenía encomendada el recurrente, por la cual ni quedan amparadas en la libertad de expresión ni pueden quedar nunca disculpadas en una presunta excepcio veritatis". El TSJC indica que comunicará al Colegio de Abogado de Tarragona esta resolución, además del abogado, por si se le abrió un expediente sancionador.
"Hay que inhabilitarlo"
En concreto, durante un juicio, el abogado lanzó a su contrario: "Es que ya tienes una edad y empiezas a chochear... acabarás en un manicomio... ya está en marcha la demanda de incapacidad... no te preocupes de que te cuidaremos... Haremos un pleito para inhabilitarlo a él y a toda su familia... no hay mayor descortesía que estafar a los clientes... es un chorizo y un mangante, estafador y perturbado mental... que se grabe bien porque después quiero mostrarlo en mi canal para mostrar un ejemplo concreto de perturbado mental... interesaré pericial psiquiátrica para saber si este señor está en condiciones óptimas para ejercer."
El razonamiento de la sala de gobierno del TSJC es que el Estatuto General de la Abogacía establece que en su intervención delante de los órganos jurisdiccionales, el abogado tiene que tener "una conducta de buena fe, prudencia y lealtad," así como el respeto a las partes. Y, añade jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre la libertad de expresión y la intervención de los abogados en los tribunales.
Descalificación innecesaria
"Es cierto que la defensa de las pretensiones procesales patrocinadas por el abogado puede justificar una especial beligerancia en la argumentación, por lo cual al mismo tiempo enjuiciar si una corrección disciplinaria impuesta en virtud del arte. 553.1 de la Ley orgánica del Poder Judicial es conforme con el contenido del derecho fundamental a la libertad de expresión tienen que tenerse en cuenta las circunstancias concurrentes, pero sin olvidar que el citado derecho fundamental no permite franquear el límite que supone la descalificación innecesaria", manifiesta el TC en una resolución del 2006. Un razonamiento que para la sala de gobierno del TSJC encaja en el caso del abogado del juicio de Reus y sostiene que sus afirmaciones no están amparadas en la libertad de expresión.