El Tribunal Supremo ha condenado a la aseguradora Sanitas a abonar 3.055.797 euros, en concepto de daños y perjuicios, a una madre por la negligencia médica en el parto que causó lesiones neurológicas irreversibles al niño, quien en 2019 tenía un grado de discapacidad del 94%. El menor nació el 23 de abril de 2005 en el Hospital Dexeus de Barcelona. En la sentencia, comunicada este martes, el Supremo estima parcialmente el recurso de la madre y eleva la cuantía de la indemnización de los 2,2 millones que fijó la Audiencia de Madrid a los 3 millones. Por el contrario, el alto tribunal español sostiene que los intereses que tienen que aplicarse son los previstos en la Ley de Contrato de 2012 (fecha de la primera demanda judicial interpuesta), y no desde la fecha del parto, como pedía la madre, porque no se acreditó que la aseguradora tuviera conocimiento del siniestro con anterioridad a este momento.

La madre reclamaba una indemnización de 5, 2 millones más los intereses, mientras Sanitas ofrecía la cantidad de 1.531.138 euros. La Audiencia de Madrid fijó la indemnización en 2,2 millones, en el 2016. La madre presentó un recurso de casación ante el Supremo, que le ha dado ahora la razón parcialmente y ha  incrementado la cuantía de la indemnización a los 3.055.797 euros, en entender que le corresponden por conceptos que las anteriores instancias no acordaron o para elevar la cuantía de algunos de los conceptos ya atendidos.

 

Actuación negligente

La condena por la actuación negligente de Sanitas fue firme en el 2016. En los hechos probados se afirma que "a causa de la deficiente atención sanitaria prestada, al no haber actuado el personal de manera inmediata después de conocer el resultado de la ecografía solicitada a las 10.30 h -que objetivaba la presencia de un hematoma retroplacentario- y del estudio analítico realizado a las 13.28 horas -que informaba de una anemización progresiva y grave-, demorando la extracción fetal hasta las 19.20 horas, en contra de las buenas prácticas médicas, se presentaron complicaciones que desembocaron en una hipoxia extrema mantenida, que causó lesiones neurológicas irreversibles en el feto (tetraparesia espastic-distónica -parálisis cerebral infantil-, retraso madurativo, pérdida de agudeza visual binocular grave, crisis convulsivas por epilepsia y discapacidad múltiple grave, motora, cognitiva y sensorial)".

Revisión de la valoración

En la demanda, la reclamación de indemnización de la madre se usaba con carácter orientativo el Baremo de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, en vigor a la fecha de presentación de la demanda, es decir, el aprobado por la Ley 35/2015. La aseguradora, pero, pedía aplicar el baremo de 2013, que es cuando se fijó el grado de discapacitado definitivo del menor. La Audiencia de Madrid aceptó el criterio de la aseguradora, que había que fijar la indemnización con el baremo del 2013, pero aumentaba las cantidades a pagar por diferentes conceptos, como la atención especial  del menor durante  su vida.

La familia presentó un recurso ante el  Supremo al afirmar que las secuelas del menor no estaban estabilizadas el 2013. En concreto, señalaba que el octubre de 2013, la epilepsia diagnosticada el 2011 no estaba controlada; el noviembre de 2015 se practicó la quinta operación para tratar la hidrocefalia; en 2017 aparecieron nuevas secuelas relacionadas con la parálisis cerebral que sufre el menor, y en 2019 se revisó al alza el grado de discapacidad.

Ahora, el alto tribunal español le da la razón a la madre, que se tiene que aplicar la orientación del baremo de 2015. Razona que el 2017 se diagnosticaron nuevas patologías al menor, que dos años más tarde dieron lugar a la revisión del grado de discapacidad.

Además, el Supremo afirma que "en este litigio, por un lado, no se ha concedido indemnización alguna por el factor de corrección por perjuicio económico, y, por otro lado, el concepto aplicado de «grandes inválidos con necesidad de ayuda de otra persona» incluye además otros daños y perjuicios indemnizables, cuya gravedad en el caso que nos ocupa lleva a entender que la indemnización concedida no compensa razonablemente el lucro cesante derivado de la imposibilidad de desempeñar una actividad laboral retribuida. Por tanto, -añade el Supremo- al tratarse de una partida no debidamente cubierta, y dado que la sentencia recurrida no hace especiales consideraciones sobre este punto, partiendo de que el menor tenía 11 años a la fecha de presentación de la demanda, procede fijar la indemnización por este concepto en 177.552 euros".