El Departament d'Interior ha puesto en marcha el trámite para la devolución de las sanciones por infracciones cometidas durante el primer estado de alarma, es decir, del 14 de marzo hasta el 21 de junio de 2020, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional 148/2021. Interior ha informado de que serán 24.289 personas las que se podrán acoger a esta medida.
Con el fin de poder recibir el importe de la sanción abonada, las personas interesadas tienen que facilitar los datos bancarios mediante un formulario que está disponible a la web de trámites de Generalitat. Interior recomienda hacerlo telemáticamente, por internet, pero explica que la gestión también se puede hacer presencialmente, en el Departament d'Interior, en los servicios territoriales y en las oficinas de atención ciudadana. Aunque hay que pedir cita previa.
Recuperar el dinero
La devolución del importe de las multas fue anunciada hace dos meses por el conseller de Interior, Joan Ignasi Elena. Durante el primer estado de alarma se hicieron 146.000 denuncias, de estas más de 63.000 acabaron en multa. Interior ha informado que en total, los hechos sancionados por normativa covid con derecho a devolución afecta un total de 24.289 personas. El retorno de los importes no será inmediato, sino que una vez introducidos los datos, habrá que hacer las comprobaciones y la tramitación correspondientes por parte de la Administración.
No corresponde hacer este trámite si los hechos sancionados son posteriores al 21 de junio de 2020 y si los hechos sancionados no hacen referencia a la normativa de la covid.
La mayoría de las sanciones impuestas son por circular por la vía pública sin tener el justificante que acreditaba que el desplazamiento correspondía en una de las actividades permitidas, salir a hacer deporte o a pasear fuera del horario autorizado o en grupo, cuando no estaba permitido; salir el padre y la madre con un hijo o bien el padre y la madre con dos hijos (en un momento que las salidas se restringían a un hijo acompañado de un progenitor) y consumir bebidas en grupo en la vía pública.
El Constitucional no obliga a devolverlas
El origen de esta medida es la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que el 14 de julio tumbó parcialmente la declaración del estado de alarma, aprobado para hacer frente a la pandemia que se mantuvo en vigor entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020. Partido en dos -6 votos a favor, 5 en contra-, el alto tribunal dictaminó, en respuesta al recurso presentado por Vox, que el estado de alarma no da cobertura legal para confinar domiciliariamente la población, y que para hacerlo había que haber declarado el estado de excepción.
Sin embargo, la sentencia del TC no ordena devolver el importe de las multas ya pagadas. Todo lo contrario, declara "no susceptibles de ser revisados", entre otros, "las situaciones decididas mediante actuaciones administrativas firmes". Establece, sin embargo, una excepción, que abre la puerta a la posibilidad de recurrir, en aplicación del principio que "nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyeran delito, falta o infracción administrativa", como establece el artículo 25.1 de la Constitución.
Las multas del segundo estado de alarma
El TC también tumbó el segundo estado de alarma, que estuvo vigente entre el 9 de octubre y el 8 de mayo de 2021. En esta ocasión, no obstante, cuestiona la falta de control por parte del Congreso de los Diputados y la delegación de competencias a las comunidades autónomas. Considera, en cambio, proporcionadas para combatir la pandemia, medidas como el toque de queda. Este hecho parece que dificultaría más reclamar las multas que hayan sido pagadas, al establecer la sentencia que la anulación "no afecta por ella misma, de manera directa, las resoluciones y disposiciones dictadas".