Una resolución pionera. Los permisos por nacimiento de un hijo en el Estado español se han ido ampliando y repartido entre los progenitores. El real decreto 6/2019 fija que la madre biológica tendrá 16 semanas de prestación y ocho semanas, el otro progenitor (las dos primeras después del parto). No obstante, hay varias resoluciones que han revertido la "desventaja" que supone esta regulación para las familias monoparentales, y en Catalunya se ha dictado ahora la primera resolución conocida. La magistrada en sustitución del juzgado de lo social 20 de Barcelona, Natàlia Plaza Benimeli, ha reconocido a una madre disfrutar de las ocho semanas complementarias de prestación que le corresponderían al otro progenitor, además de las 16, con el fin de no vulnerar el derecho al menor a tener el mismo tiempo de cuidados. Incluso, la magistrada afirma que esta norma "puede suscitar la ruptura del principio de igualdad", recogida por la Constitución, hacia las familias monoporarentals, y que se podría plantear una cuestión de inconsitutcionalitat.
En la resolución, del 25 de marzo pasado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no reconocía este derecho complementario a la madre, del hijo nacido el 3 de agosto de 2021, al asegurar que no se incluye en ningún supuesto recogido por la ley, y que es "un derecho individual de un trabajador que no se puede transferir a otro titular". Por contra, la abogada de la madre, Sílvia Requena, sustenta la demanda en fuentes primeras, como la conculcación de un derecho básico por discriminación por materia de estado civil, así como la Convención sobre los derechos del Niño de derechos del Niño. La jueza le da la razón y fija que esas 8 semanas de permiso se le retribuya a 97 euros al día, como marca la norma. La resolución es firme, ya que no se ha recurrido al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) . "Es una satisfacción que haya sensibilidad social en una sentencia como esta", afirma Requena.
Menores
En la resolución, la magistrada cita la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 2020, que afirma que el real decreto ley 6/2019 que concede una prestación de 8 semanas al otro progenitor es "una absoluta discriminación para el menor" y está basado en un "trato desigual" que se ofrece a las familias biparentales enfrente de las monoparentales, porque no se puede ofrecer las 8 semanas del segundo progenitor, y "afectan tanto al derecho de la igualdad de género, como la de los hijos, que quedan desprotegidos". La jueza afirma que hace suya la resolución de País Vasco, y sostiene: "Puede existir una justificación del tratamiento dispar a las formas de unidad de las parejas, pero de ella no puede inferirse un trato desigual a las familias que integran el hecho de la maternidad, acogimiento, adopción o guarda, porque la opción para un hogar monoparental no delimita un vínculo diferente de filiación determinante del cuidado y atención de los menores, y de sus propios derechos".
Discriminación
En la resolución, la magistrada, expone que el sistema nuclear biparental "ha variado" en el Estado español desde los años 70, e incluso, hace referencia a datos estadísticos del INE: el 2019, el número de hogares monoparentales era de 1.800.087, frente del general de hogares de 18.625.00 de parejas con hijos. Y diferencia que las monoparentales constituidas por hombres son 357.900 casos y por mujeres, 1.530.600 hogares.También recuerda que la pobreza ataca más a las familias monoparentales, encabezadas por mujeres. Y expone que cualquier conflicto se tiene que interpretar los tratados internacionales y convenciones relacionadas sobre a protección de los derechos humanos, y que hay que seguir lo que insta la Convención sobre los Derechos de los Niños de 1989. "Si partimos de la rehusable discriminación del menor por su propia condición o por el estado civil o situación de su progenitor, cuando introducimos un periodo de cuidado y atención para el grupo de hijos e hijas monoparental, estamos no solamente reduciendo la atención que en las familias biparentales presta, sino que también introducimos un sesgo que rompe el desarrollo del niño, al quedar atendido menos tiempo, y con menor implicación personal de quién ha sido considerado su progenitor", razona la magistrada. Por todo eso, concede lo que demanda a la madre bajo el "paraguas general de no discriminación". En Catalunya, con el cambio de la norma, se amplió la petición de permisos de maternidad compartidos.