La fase 2 de emergencia por el episodio de sequía extrema que está sufriendo Catalunya afecta a partir de este jueves a 12 municipios del Alt Empordà (Figueres, Roses, Cadaqués, Castelló d'Empúries, Cabanes, el Far d'Empordà, Fortià, Llers, Riumors, Santa Llogaia d'Àlguema, Vila-sacra y Vilamala) que dependen del embalse de Darnius-Boadella, que se encuentra a un 11% de su capacidad. Sin embargo, ¿qué quiere decir entrar en la fase 2 de emergencia?, cuáles son las medidas que afectarán a estos municipios a partir de la próxima semana, cuando se publique la resolución en el DOGC? La más relevante, porque es la que afecta el consumo de las personas, es que los volúmenes totales de agua que entren al depósito municipal para el abastecimiento de la población no pueden superar los 180 litros por habitante y día, incluyendo actividades económicas y comerciales, cuando en la fase 1, el límite está en 200 litros por persona y día.
Limpieza de vehículos: se mantiene la prohibición de limpiar cualquier tipo de vehículo, excepto que la limpieza se realice en establecimientos comerciales de limpieza de vehículos con recirculación de agua.
Riego de zonas verdes y jardines, públicos y privados: queda prohibido el uso de agua para el riego de jardines y zonas verdes, tanto de carácter público como privado, excepto para la supervivencia de arbolado y jardines botánicos públicos, si se hace con aguas regeneradas o con aguas freáticas. El riego se tiene que hacer en horas de baja insolación, utilizando la mínima cantidad de agua indispensable. Se tiene que indicar de manera visible el origen del agua utilizada, no potable.
Limpieza de calles y mobiliario urbano: se prohíbe la limpieza con agua potable de calles, alcantarillado, pavimentos, fachadas y similares, sean públicos o particulares, excepto si la limpieza es resultado de un accidente o de un incendio, o bien existe un riesgo sanitario o un riesgo a la seguridad vial. En estas circunstancias, la limpieza se hará con el mínimo de agua indispensable. Se puede utilizar agua regenerada o agua freática, siempre que se compruebe, mediante evaluación hidrogeológica, que no supone una reducción de la disponibilidad de agua para el abastecimiento domiciliario. Se permite la limpieza de escaparates y ventanas con cubo y esponja.
Riego deportivo: con respecto a los campos deportivos de deportes federados, se pueden regar con agua regenerada o freática con medidas de ahorro equivalentes, y no se pueden hacer servir las duchas. El riego de campos deportivos de césped (u otras superficies que requieren riego) para la práctica solo del deporte federado, se podrá llevar a cabo con agua regenerada o freática, siempre que se compruebe, mediante evaluación hidrogeológica, que no supone una reducción de la disponibilidad de agua para el abastecimiento domiciliario. Se tienen que aplicar las medidas de ahorro adicionales equivalentes en el volumen de agua utilizado en el riego. Es obligatorio el cierre total de las duchas. El riego se tiene que hacer en horas de baja insolación, utilizando la mínima cantidad de agua indispensable. Se tiene que indicar de manera visible el origen del agua utilizada, no potable.
Piscinas públicas, privadas y comunitarias (incluye las de establecimientos turísticos): está prohibido el llenado total o parcial de todo tipo de piscinas. Solo está permitido el rellenado parcial, utilizando agua en las cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria y que dispongan de sistemas de recirculación de agua, de las piscinas cubiertas inscritas en el censo de equipamientos deportivos de la Generalitat de Catalunya, y de piscinas descubiertas de uso durante todo el año para la práctica deportiva federada, siempre que usen el agua en las cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria y apliquen medidas de ahorro equivalentes en el volumen de agua utilizado en el rellenado. Es obligatorio el cierre total de las duchas, sin excepciones. En cambio, sí que está permitido el llenado total o rellenado parcial de las piscinas de uso terapéutico ubicadas en hospitales, residencias y centros de educación especial, y centros de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, y también en piscinas particulares destinadas al baño de personas que disponen de una evaluación del grado de discapacidad en la cual consta que sufren alteraciones de la conducta. También está permitido llenar la piscina con agua de mar si son piscinas que se llenan y se vacían sin conexión en las redes de saneamiento (ya que pueden estropear el funcionamiento de las depuradoras).
Fuentes ornamentales: se prohíbe el llenado total o parcial de fuentes ornamentales, lagos artificiales y otros elementos de uso estético del agua excepto los refugios de fauna en peligro de extinción o destinados a la recuperación de las especies autóctonas, que se pueden llenar con la mínima cantidad de agua indispensable procedente de la regeneración o del freático, siempre que se compruebe, mediante evaluación hidrogeológica, que no supone una reducción de la disponibilidad de agua para el abastecimiento domiciliario.
Duchas en las playas: no se pueden utilizar, ni siquiera para lavarse los pies.
Pistas de hielo y otros usos temporales: se prohíbe la realización de actos lúdicos, públicos o privados, que comporten la utilización de agua susceptible de ser apta para el consumo humano, como las pistas de hielo temporales o de uso lúdico, las fiestas de la espuma, los juegos de agua o similares.
Eliminación de polvo en el aire: se prohíbe la utilización de agua para la eliminación de polvo y materia en suspensión en el aire.