El 14 de diciembre de 2017 en la provincia de Teruel un delincuente conocido como Igor el ruso asesinó a dos guardias civiles. Dos usuarios de redes sociales se alegraron de la muerte de los dos policías y así lo expresaron públicamente en Twitter y Facebook. Por este hecho fueron juzgados y condenados por la Audiencia de Teruel a pagar una multa por un delito de injurias a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El Tribunal Supremo ha acabado anulando, sin embargo, la condena.
Los dos condenados presentaron un recurso y han sido absueltos del delito de injurias graves a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, contemplado en el artículo 504.2 del Código Penal. El Supremo recuerda que el bien jurídico que protege el artículo va más allá "del honor personal" de los miembros del colectivo, "por más que pueda verse tangencialmente afectado, para pasar a proteger el honor y el prestigio de la institución en atención a la relevancia de las funciones que la misma tiene asignadas dentro del estado democrático."
En su resolución, la magistrada Ana Ferrer subraya que "el bien jurídico en este delito no es el honor, calidad que por su estrecha vinculación con la idea de dignidad humana solo puede predicarse de las personas físicas, sino el prestigio de las instituciones". La sentencia apunta que los hechos probados, después de conocerse la noticia del asesinato de los agentes, uno de los condenados escribió en Twitter y Facebook: "Matan a un nazi en Zaragoza y dos guardias civiles en Teruel... si es que últimamente todo son buenas noticias en Aragón". Después de este mensaje escribió un segundo diciendo que esperaba no acabar en la prisión por el comentario.
Este comentario recibió otros de apoyo: "Estoy de acuerdo con esta chica, últimamente son buenas noticias de policías muertos y guardia civil, y ver cómo los matan o se levantan la vida". Este mismo usuario escribió que dejaba su número de teléfono por si lo querían detener o denunciarlo, para después calificar a los agentes de "perros bastardos".
El Supremo no ve delito de odio
El Supremo, además de no ver delito de injurias, tampoco ha considerado los recursos de las acusaciones particulares, que, entre otros aspectos, reclamaban que se castigara a los autores de los mensajes como autores de un delito de odio (artículo 510 del Código Penal). El tribunal dice que la Guardia Civil queda como a institución, queda fuera del marco de protección del artículo 510, por mucho que los actos de acoso o humillación en los diferentes Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y sus integrantes puedan obtener protección a través de otros preceptos del Código.
En un primer momento, un juzgado dictó sentencia absolutoria contra cuatro personas acusadas. La fiscalía y varias acusaciones recurrieron y la Audiencia Provincial de Teruel estimó parcialmente los recursos y condenó a dos de los acusados a una multa de 4.320 euros cada uno. El Supremo ha estimado ahora los recursos de estos dos acusados y los ha absuelto.
A pesar de la absolución, el Supremo indica que el contexto en el cual se emitieron los mensajes, en el hilo de las condolencias "por la desgraciada muerto de los dos agentes cuando estaban en un acto de servicio" refuerza su carácter "soez". Y añade que "congratularse de la trágica muerte de alguien repugna a la mayoría de las personas porque es contrario a un principio de humanidad elemental". "Sentimiento de repulsa que crece cuando la muerte pasa en ejercicio de un servicio público que redunda en beneficio de la colectividad", añade la resolución, según recoge la agencia Europa Press. Ahora bien, el Supremo apunta que no puede "hacer un juicio moral" sobre el comportamiento de los encausados.
Además, añade, las "expresiones soeces" no tienen "envergadura ofensiva para comprometer la dignidad y el prestigio de un Cuerpo de Seguridad del Estado, llamado a ejercer un papel relevante en la salvaguardia de los derechos fundamentales y las libertades públicas, o a debilitar la confianza en que en el mismo tiene depositada la mayoría de los ciudadanos".