El Tribunal de Conflictos del Supremo ha desestimado el conflicto de jurisdicción planteado por la Generalitat y resuelve que el juzgado de instrucción 1 de Barbastro es el competente para seguir con el caso de las 111 obras de arte de la Franja. Fue este juzgado el que ordenó en diciembre de 2019 la devolución "inmediata" de las obras de la Franja que están en el Museo de Lleida en las parroquias de la diócesis de Barbastro-Monzón. También fue lo que rechazó en enero de 2020 entregar de manera cautelar las piezas reclamadas.
El Supremo recopilación que ahora será este mismo juzgado aragonés el encargado de resolver los recursos que puedan plantear las partes.
El juzgado de Barbastro rechazó a finales de enero entregar de manera cautelar las 111 obras de la Franja del Museo de Lleida, tal como le pedía el Obispado de Barbastro y el gobierno de Aragón, ya que los bienes, decía, "están en un lugar de depósito conocido y no existe un riesgo importante de pérdida". Además, añadía, "la medida cautelar supondría avanzar la ejecución de la sentencia, sin esperar la resolución del Supremo o de los recursos que se pudieran hacer". En aquel auto también rechazaba su inhibición, tal como le reclamaba la Generalitat, y enviaba el caso en el Tribunal de Conflictes del Supremo, que ahora se ha pronunciado.
La Generalitat defendía que el órgano que tiene que promover el conflicto es aquel que indique el correspondiente Estatuto de autonomía y, en ausencia de previsión en el Estatuto, el Consejo de Gobierno o cualquiera de sus miembros. El ejecutivo catalán consideraba que la sentencia obviaba las competencias que la Generalitat tiene atribuidas al Estatuto en materia de patrimonio cultural y es la misma que había utilizado anteriormente en el conflicto por las 44 piezas de Sixena del Museu de Lleida.
El Supremo, sin embargo, no le ha dado la razón y desencalla así la paralización del procedimiento.