El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena al pago de una multa de 1.080 euros por un delito de desobediencia a un hombre que se presentó desnudo en una comisaría de Valencia a presentar una denuncia y se negó a vestirse. Se trata del mismo hombre que hace dos años también intentó entrar completamente desnudo a la Ciutat de la Justícia de Valencia, donde tenía que asistir a una cita en relación con una causa administrativa que tenía abierta. Los hechos por los cuales lo ha condenado ahora el Supremo se remontan al 20 de agosto del 2020, cuando el hombre entró en la Comisaría de Distrito Marítimo de Valencia desnudo, a pesar de llevar ropa para vestirse en una mochila, para poner una denuncia contra una tercera persona. Según se recoge a la sentencia, los agentes le indicaron que se vistiera de forma reiterada, señalando que estaba en un sitio público con más ciudadanos y que estaba alterando el funcionamiento normal de la oficina. A pesar de advertirle de las consecuencias legales de su conducta, el hombre se negó "clara y rotundamente" a vestirse, asegurando que tenía "derecho" a permanecer desnudo, por lo cual lo acabaron deteniendo.
La Audiencia de Valencia confirmó en marzo del 2022 la multa de 1.080 euros que había interpuesto inicialmente el Juzgado de lo Penal número 2 de Valencia. El condenado, sin embargo, interpuso un recurso de casación contra esta sentencia, alegando que suponía "una vulneración de su derecho a la libertad ideológica o de expresión" y que, dado que en la ciudad de Valencia no hay ninguna ordenanza municipal reguladora de la convivencia en espacios públicos, "el simple hecho de circular desnudo por la vía pública o permanecer en centros u oficinas públicas no puede atentar contra la libertad o indemnidad sexual de nadie". En este sentido, argumentaba que "cualquier orden en este sentido sería injusta y gravemente ilegítima, y que, por lo tanto, nadie estaría obligado a obedecerla".
El tribunal, por su parte, ha rechazado estos argumentos y ha afirmado que el procedimiento de la policía "era necesario para mantener el orden público y la convivencia pacífica" y que "en todo momento se hizo de acuerdo con los principios y criterios básicos de actuación", y que por eso, la orden que se vistiera era "legítima". Por otra parte, ha apuntado que el hecho de que la conducta del acusado "no estuviera expresamente prohibida por una norma escrita, no implica que tuviera libertad plena para realizar los actos que determinaron la intervención de los agentes" y recuerda asimismo que el derecho a la libertad ideológica o el derecho a la libertad de expresión, "igual que el resto de derechos fundamentales, no son absolutos". "Nadie puede con su comportamiento despreciar los derechos de las otras personas, ni atentar contra su dignidad o libertad de acción", recalca.