El Tribunal Supremo ha declarado delictivo el stealthing, práctica que consiste en quitarse el condón a escondidas en medio de una relación sexual, o no utilizarlo durante toda la relación a pesar de haber acordado lo contrario. El Pleno de la Sala de lo Penal ha tomado esta decisión por unanimidad, de manera que sienta un precedente, y aunque esta práctica no esté incluida en el Código Penal de forma explícita, a partir de ahora será considerada como una forma de agresión sexual. El Supremo ha informado de esta decisión sin dar detalles, pero ha explicado que en el caso que se juzgaba, cinco magistrados han pedido imponer una pena equivalente a la de una penetración sin consentimiento, mientras que se desconoce la posición del resto de magistrados. La sentencia se hará pública en las próximas semanas.

El término stealhting es relativamente reciente, proviene del inglés, y se traduce como "sigilosamente" o "disimuladamente". Inicialmente, se utilizaba en la comunidad gay para definir la transmisión del VIH de forma intencionada a través de la retirada del preservativo, pero posteriormente se ha ampliado su uso, y también se aplica a las relaciones heterosexuales. La jurisprudencia sobre esta práctica es muy escasa en el Estado español, y tan solo se han emitido unas pocas sentencias, algunas condenatorias, pero también ha habido absolutorias. Entre los argumentos para considerar el stealthing un hecho delictivo, además de la vulneración del consentimiento, se incluye la transmisión de infecciones de transmisión sexual (ITS), embarazos no deseados y secuelas psicológicas.

Hace unos meses, la Audiencia Provincial de Madrid condenó a dos años de prisión a un hombre que mantuvo relaciones sexuales sin preservativo con una mujer a pesar de que habían pactado utilizarlo, ya que a ella le daba miedo quedarse embarazada o contraer una ITS. El juzgado lo condenó por un delito de abuso sexual, e hizo mención explícita sobre la idea de stealthing, que definió como "la retirada subrepticia, al prescindir o no utilizar con el mismo sigilo el preservativo durante toda o parte de una relación sexual, a pesar de haber sido pactado o impuesto por la pareja como condición para prestar el consentimiento".

En un caso anterior, en julio del 2021, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía también emitió una sentencia condenatoria por abuso sexual contra un hombre por haberse quitado el preservativo en medio de una relación sexual con una mujer. En este caso, el tribunal lo condenó a cuatro años y medio de prisión por los delitos de abuso sexual y de lesiones, porque con la retirada del preservativo el hombre transmitió a la pareja clamidia, enfermedad de transmisión sexual por la cual él estaba sometido a un tratamiento. El juzgado concluyó que la retirada del condón, habiéndose definido esta como una condición de la relación sexual, supone "mantener una relación no consentida". En cambio, en octubre del 2020, la Audiencia de Barcelona absolvió a un hombre en un caso similar. La mujer alegó que la relación fue consentida en un inicio, hasta que se dio cuenta de que él no llevaba el condón, y entonces le pidió que parara, pero él continuó. El tribunal concluyó que no había pruebas que acreditaran que el acusado se sacara el condón ni que la mujer lo exigiera para mantener las relaciones sexuales, y así hizo prevalecer la presunción de inocencia.