Sentencia histórica. Este martes, el Tribunal Supremo ha comunicado que los contratos de gestación subrogada son "nulos de pleno derecho" al entender que estos "vulneran los derechos fundamentales de la mujer gestante y también los del menor". En este sentido, ha sentenciado que sólo una madre por gestación subrogada pueda filiar a su hijo de vientre de alquiler a través de la vía de adopción. El Supremo rechaza que se pueda filiar directamente al menor porque eso es "ilegal" y atenta contra los derechos humanos, la legislación estatal y la europea. La decisión llega en respuesta a un recurso que interpuso la Fiscalía contra una sentencia de la Audiencia de Madrid que, paradójicamente, establecía que una madre no biológica era la progenitora de un niño que nació en México en 2015 y que fue filiado en el Estado en 2018 mediante un contrato de gestación por sustitución.
El alto tribunal considera que tanto la madre como el bebé "son tratados como meras mercancías, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a aquella dignidad". El Tribunal Supremo sostiene que los derechos de ambas partes se verían "gravemente lesionados si se facilitara la actuación de las agencias de intermediación en la gestación por sustitución para que estas pudieran asegurar a sus potenciales clientes el reconocimiento casi automático a España de la filiación resultante del contrato de gestación subrogada". Todavía sobre estas agencias, el Supremo señala que estas hacen "ferias" y critica que puedan actuar y publicitarse libremente. De hecho, recuerdan que la ley sobre técnicas de reproducción humana asistida precisa que "será nulo de pleno derecho el contrato por el cual se convenga la gestación, con precio o sin, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero".
"Explotación de la mujer"
El órgano judicial va más allá y asevera que estos contratos "suponen un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que son inaceptables". No es la primera vez que el Supremo se pronuncia sobre estos casos. Ya lo hizo el año 2013 en la misma línea que ahora, apuntando que la gestación subrogada vulnera los derechos de la madre gestante y el gestado. A pesar de todo, señalan que las agencias de intermediación "operan con normalidad" y que los nacidos en el extranjero debido a una gestación subrogada comercial "entra en España y acaba integrado de manera estable en un núcleo familiar de facto". Se calcula que cada año se inscribe en torno a 700 y 1.000 niños, según la asociación "Son nuestros hijos", favorables a la legalización de estos contratos.
El Tribunal Supremo también recuerda que la Convención sobre los Derechos del Niño, del Parlamento Europeo y del Comité de Bioética de España van en la línea de lo que han sentenciado. Añaden que, en el caso de la madre gestante, la gestación subrogada no sólo supone que, desde el principio, tiene que renunciar a "cualquier derecho derivado de la maternidad", sino que "se la obliga a someterse a tratamientos médicos que ponen en riesgo su salud, renuncia a su derecho a la intimidad y confidencialidad médica y se regulan por contrato cuestiones como la interrupción del embarazo o la reducción embrionaria o incluso como será este parto (por cesárea, "a menos que el médico tratante recomiende que sea por parte vaginal"). Paralelamente, la sentencia recuerda que se fija "qué puede comer o beber la gestante, se fijan sus hábitos de vida, se le prohíben las relaciones sexuales, se le restringe la libertad de movimiento y de residencia, de manera más intensa según adelanta el embarazo, prohibiéndole salir de la ciudad donde reside o cambiar de domicilio excepto la autorización expresa de la futura madre, hasta recluirla en una localidad concreta diferente de la de su residencia a la última fase del embarazo".
Además, la justicia enfatiza la situación "económica y social de vulnerabilidad" que sufre normalmente una mujer que "acepta someterse a este trato inhumano y degradante que vulnera sus derechos más elementales a la intimidad, a la integridad física y moral, a ser tratada como una persona libre y autónoma dotada de la dignidad propia de todo ser humano". En el caso de los hijos gestados, dice el Supremo que se les priva del "derecho a conocer sus orígenes" y se los "cosifica" porque se les concibe como el objeto del contrato.