El Tribunal Supremo ha resuelto que no reconoce las sentencias de los EE. UU. que validan los vientres de alquiler, según una resolución comunicada este lunes. El alto tribunal español expresa que el reconocimiento de una sentencia extranjera que valida un contrato de gestación subrogada y atribuye la paternidad de los nacidos a los padres de intención “es contrario al orden público”. Los padres denunciaron  que se vulneran los derechos de los menores porque en dos resoluciones no se les ha permitido inscribirlos con la nacionalidad española de los padres, sino la estadounidense por haber nacido en ese país con un contrato de vientre de alquiler, y validado por dos tribunales de Texas. Ahora, el Supremo desestima el recurso de casación de los padres y da por buenas las resoluciones de primera instancia y de la audiencia.

El Supremo es contundente y mantiene su posicionamiento de anteriores resoluciones. “La gestación subrogada atenta contra la integridad moral de la mujer gestante y del niño, que son tratados como a cosas susceptibles de comercio, privados de la dignidad propia del ser humano”, manifiesta el alto tribunal español, que añade: “Priva al menor de su derecho a conocer su origen biológico. Atenta también contra la integridad física de la madre, que puede verse sometida a agresivos tratamientos hormonales para conseguir que quede embarazada. Y puede atentar también a la integridad física y moral del menor, teniendo en cuenta la falta de control de la idoneidad de los padres de intención.”

“Es violencia contra las mujeres y los niños”

Es más, el Supremo expone que “si el nacimiento se hubiera producido en España la conducta de los demandantes podría ser constitutiva del delito tipificado en el artículo 221.1 del Código Penal, que castiga a las personas que entregan hijos o parientes a otra persona por una compensación económica. El alto tribunal español expone que la petición de los padres es contraria a la ley 29/2015 de cooperación internacional, así como a los mandatos de la Unión Europea y la nueva normativa española.

Detalla que la Ley orgánica 1/2023, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, “considera, tanto en su preámbulo como en su articulado, que la gestación por sustitución es una forma de violencia contra las mujeres”.

 

Un enorme negocio en los EE. UU.

Los seis magistrados que conforman el pleno de la sala de lo civil del Supremo manifiestan que un contrato de gestación por sustitución, como el que fue validado por la sentencia del tribunal norteamericano, “entraña una explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores del menor”. Y aseguran: “Es notorio, y no ha sido desvirtuado en este caso, que en los Estados Unidos la gestación por sustitución constituye un enorme negocio en el cual los padres comitentes desembolsan importantes cantidades de dinero, que en parte va a la madre gestante, por lo cual el consentimiento de esta, prestado antes del parto, ha sido obtenido mediante pago o compensación de algún tipo.”

Por todo eso, la sala primera del Tribunal Supremo rechaza que negar el reconocimiento de la sentencia extranjera infrinja el principio superior de protección del menor. “La concreción de lo que en cada caso constituye el interés del menor no tiene que hacerse conforme a los intereses y criterios de los padres de intención de la gestación subrogada, ni la protección del interés superior del menor puede fundarse en la existencia de un contrato de gestación por sustitución y en la filiación a favor de los padres intencionales que prevé la legislación extranjera, sino que tendrá que partir, de ser ciertos tales datos, de la ruptura de todo vínculo de los menores con la mujer que los gestó e iluminó, la existencia de una filiación biológica paterna y de un núcleo familiar en qué estén integrados los menores”, insiste.

No ser “simples mercancías”

El tribunal concluye que esta solución “satisface el interés superior del menor, valorado en concreto, pero al mismo tiempo intenta salvaguardar los derechos fundamentales de las madres gestantes y de los niños en general, que resultarían gravemente lesionados si se potenciara la práctica de la gestación subrogada comercial para que se facilitara la actuación de las agencias de intermediación en la gestación por sustitución, en caso de que estas pudieran asegurar a sus potenciales clientes el reconocimiento casi automático en España de la filiación resultante del contrato de gestación subrogada, a pesar de la vulneración de los derechos de las madres gestantes y de los mismos niños, tratados como simples mercancías, y sin comprobar la idoneidad de los padres de intención para ser reconocidos como titulares de la patria potestad del menor nacido de este tipo de gestaciones”.