El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso del youtuber conocido como Un tío blanco hetero (que esconde su identidad bajo una malla blanca y gafas) que asegura que la activista feminista Yolanda Domínguez ha vulnerado su honor por los diversos tuits que hizo y donde lo calificaba de "machista, trol y violento con las mujeres", según la resolución difundida este lunes. El alto tribunal español sostiene que Domínguez "está amparada por la libertad de expresión" porque "no imputó al youtuber ninguna comisión de hechos o episodios concretos de violencia machista o abuso sexual" y añade que "el youtuber había destacado por ser especialmente crítico, incluso despectivo, con mujeres activas en el movimiento feminista, así como tolerante con la violencia verbal hacia mujeres en mensajes publicados por terceros en su canal de YouTube". Domínguez  ha compartido la resolución en X, ha asegurado que "la resolución supone un avance hacia el reconocimiento de la violencia digital machista", y ha agradecido la labor jurídica realizada por la abogada Laia Serra.

El titular de Primera Instancia número 72 de Madrid estimó inicialmente la demanda del youtuber, que consideró vulnerado su derecho al honor y condenó a la demandada a abonarle 1 euro de indemnización (cuantía que él había solicitado para reparar el que consideraba mal moral genérico). No obstante, la Audiencia de Madrid estimó el recurso de la activista del movimiento feminista y desestimó la demanda del youtuber, decisión ahora ratificada por el Tribunal Supremo.

Amenazas a la activista

Los hechos probados del pleito señalan que el demandante es titular de una cuenta de YouTube que tiene unos 250.000 seguidores y que publica periódicamente vídeos con fuertes críticas hacia determinadas activistas feministas, entre ellas Yolanda Domínguez, una activista feminista con varias publicaciones y con presencia activa en medios de comunicación, conferencias y redes sociales. En el foro de comentarios en un vídeo donde hubo críticas a esta mujer, diversos de los seguidores del canal de YouTube publicaron comentarios insultantes e incluso amenazadores hacia ella, que el demandante, titular de la cuenta, no eliminó.

Posteriormente, la Universidad Europea Miguel de Cervantes organizó una mesa redonda sobre Feminismo y género en la España de hoy en la cual, entre otras personas, intervino el youtuber Un tío blanco hetero, que participó sin revelar su identidad y con el disfraz con la cual aparecía en los vídeos de su canal de YouTube. Con este motivo, la activista feminista publicó en su cuenta de la red social X (Twitter) mensajes para "denunciar públicamente que instituciones universitarias (...) organicen mesas redondas para hablar de feminismo invitando a troles como Un tío blanco hetero que es machista y violento con las mujeres. Que poca ética, que poco feminista y que insulto".

Además, publicó un tuit con una foto del llamado El prenda, integrante del grupo La Manada que sus integrantes fueron condenados por una violación grupal durante las fiestas de San Fermín, que llevaba una camiseta con el lema Un tío blanco hetero, y con el mensaje: "El prenda con la camiseta de "un tío blanco hetero", este es el nivel de los ponentes escogidos por la @UEMC para hablar de igualdad". El demandante publicó entonces en su cuenta de YouTube un vídeo de respuesta, que generó también varios comentarios en el foro asociado a este vídeo, algunos de los cuales contienen insultos o incitaciones a actuar violentamente contra la demandada.

 

Un enfrentamiento ideológico

En la resolución, el Supremo destaca que el contexto en el cual se hicieron las manifestaciones "era de un enfrentamiento ideológico entre la demandada, que defendía determinadas ideas y planteamientos feministas, y el demandante, que se oponía radicalmente a estos planteamientos". Y  añade que "en este enfrentamiento, el demandante no solamente había publicado un vídeo en el cual descalificaba a la demandada, identificándola con nombre y apellidos y reproduciendo una grabación de un acto público en el cual intervenía ella, sino que además toleró que sus seguidores publicaran en el foro de su canal de YouTube comentarios insultantes y amenazadores para la demandada".

Y "en este contexto -según el alto tribunal español-, la libertad de expresión ampara que la demandada hubiera calificado al demandante como trol y machista." Y añade que "la expresión violento con las mujeres utilizada por la demandada para calificar al demandante, en este contexto, no resulta desproporcionada ni desconectada de la materia sobre la cual versa el mensaje de la demandada, porque no se está refiriendo al hecho que el demandante haya realizado concretos actos de violencia física respecto de alguna mujer en concreto, sino al hecho de que mantiene una conducta de agresividad gestual y verbal contra mujeres del movimiento feminista y permite que en su canal de YouTube se publiquen comentarios insultantes e incluso amenazadores contra estas mujeres lo que, a juicio de la demandada, puede ser calificado de violencia contra las mujeres".

El movimiento feminista ha celebrado esta resolución.