La identidad de las personas trans está protegida de la discriminación por la Constitución. Eso es lo que ha decidido, por primera vez de manera explícita, el Tribunal Constitucional español. El BOE ha hecho público este jueves la sentencia en la cual rechaza el recurso de amparo de una persona que acusaba a una empresa de hacerla fuera del trabajo para ir vestido algunos días con falda y de otros con pantalones. Aunque no se haya podido demostrar que la persona demandante fuera discriminada por esta razón, el alto tribunal ha reconocido que la doctrina existente sobre las cuestiones de discriminación por identidad de género es "insuficiente". Es por eso que los magistrados han considerado que el caso "tiene especial trascendencia constitucional" y han emitido una sentencia donde establecen que la identidad de género y, concretamente, la identidad trans, está incluida en la lista de razones a partir de las cuales está prohibido discriminar, es decir, por el artículo 14 de la Constitución.
Trascendencia constitucional
Si bien la discriminación por razones de género, sobre todo en el ámbito laboral, disfruta de una amplia jurisprudencia y de leyes específicas, el TC todavía no había fijado ningún precedente sobre la discriminación de las personas trans y las protecciones que les otorga la Constitución. De acuerdo con la sentencia, que parte de la base que "sexo y género no son mutuamente excluyentes, pero tampoco son sinónimos", reconoce que la identidad sexual de las personas trans está protegida por el artículo 14 de la Constitución, según el cual todos los ciudadanos del Estado "son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación en razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social". Concretamente, los magistrados hablan "de su vertiente de la interdicción de discriminación de las personas en razón de su identidad de género", y que en este caso también afecta al derecho a la "propia imagen" comprendido en el artículo 18.1. También estipula que la expresión sexual, como el derecho a escoger la vestimenta, está recogido en el artículo 10, que tiene que ver con "la dignidad de la persona" y "el libre desarrollo de la personalidad".
Se aprueba la ley trans
El Consejo de Ministros aprobó el lunes pasado la llamada ley trans, que reconoce la autodeterminación de género. Se trata de una norma que despatologitza las personas trans porque permite el cambio de nombre en el Registro Civil sin informes médicos ni psicológicos. Con su aprobación, el Gobierno remite el texto al Congreso de los Diputados para que inicie su tramitación y envía un mensaje "contundente" en defensa del colectivo. "Es una ley muy importante que viene a continuar con la tarea y el trabajo que este país emprendió el año 2005 con la ley para el matrimonio de las personas del mismo sexo del presidente (José Luis Rodríguez) Zapatero", ha explicado la portavoz del ejecutivo estatal, Isabel Rodríguez. Se ha aprobado en segunda vuelta después de las discrepancias con el PSOE. La ministra de Igualdad, Irene Montero, ha expuesto que el proyecto de ley trans no incluye grandes cambios respecto del texto inicial y mantiene el derecho al cambio de sexo legal en el registro sin informe médico ni psicológico a partir de los doce años y con determinadas condiciones desde los dieciséis de forma autónoma. Además, los menores de doce años podrán cambiar el nombre en el DNI y tratar en el centro escolar conforme al nombre escogido. "Al fin, y cumpliendo con las personas LGTBI y con el conjunto de la sociedad lo traemos en segunda vuelta, la ley trans llega al Congreso antes del verano como nos habíamos comprometido", ha dicho Montero este lunes en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros. También ha insistido en el hecho de que cada una de las vidas de las personas trans y LGTBI importan.