El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha admitido a trámite los recursos de los nueve condenados por el Tribunal Supremo español con motivo del Procés. En consecuencia, el tribunal reclama a España responder las cuestiones pertinentes para dirimir si se vulneraron derechos fundamentales de los condenados, por lo que otorga al Estado un plazo de hasta el 12 de enero del 2024. Los líderes independentistas fueron condenados en 2019 por el Tribunal Supremo español por sedición en relación con los hechos del 1-O y la declaración de independencia fugaz del entonces presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont. Son la exconsellera Dolors Bassa, el exconseller Raül Romeva, el presidente de ERC, Oriol Junqueras, el exconseller Joaquim Forn, el secretario general de Junts, Jordi Turull, el exlíder de Òmnium Jordi Cuixart, el exconseller Josep Rull, el exlíder de la ANC Jordi Sànchez y la expresidenta del Parlament Carme Forcadell. El alto tribunal europeo ha reunido los nueve recursos en un mismo caso.

Los recursos elevados al TEDH reclaman la violación de derechos fundamentales como de manifestación, de reunión o de opinión, reconocidos en la Carta Europea de Derechos Humanos, el documento que rige la acción del alto tribunal europeo y que los estados miembros del Consejo de Europa, como es España, tienen que cumplir al adherirse. Además, el exlíder de la ANC Jordi Sànchez y de Òmnium, Jordi Cuixart, reclaman que fueron condenados como representantes de entidades sociales y culturales, sin que pertenecieran al Govern de la Generalitat.

 

 

 

Derechos fundamentales vulnerados

En la resolución del TEDH consta que los condenados han alegado que han visto vulnerado —entre otros— el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que fija que "nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional" y que contempla que tampoco podrá ser impuesta "una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida". En este sentido, las defensas se han mostrado en contra de la interpretación que ha hecho el Supremo del delito de sedición y del delito de malversación de caudales públicos. Sobre este extremo, hay que recordar que el alto tribunal los condenó a penas de entre 12 y 13 años de prisión y de inhabilitación.

Los líderes independentistas también ha alegado ante el TEDH que han visto vulnerados los artículos 10 y 11 del Convenio Europeo —en referencia a los derechos de libertad de expresión y de reunión— al haber sido condenados por sedición cuando "simplemente habían alentado a la gente a participar en manifestaciones en defensa del proceso de independencia y a participar en un referéndum sobre la independencia de Cataluña". En el marco de sus recursos, algunos de los condenados también se han amparado en el artículo 5 del Convenio —relativo a la libertad y a la seguridad— al considerar que el tiempo que pasaron en la prisión fue "desproporcionado". Así mismo, han hecho referencia, entre otras, al artículo 6, que contempla el derecho a un proceso equitativo. Sus quejas han llegado al TEDH después de que agotarán la vía en España cuando el Tribunal Constitucional les denegó el amparo.

"Nos vemos allí donde hay justicia e imparcialidad"

El secretario general de Junts, Jordi Turull, ya se ha pronunciado sobre la admisión a trámite de los recursos por parte del TEDH: "Nos vemos allá donde hay justicia e imparcialidad, y no venganza y persecución del independentismo", ha afirmado el líder independentista condenado como consejero del ejecutivo de Puigdemont durante el 1-O y después indultado por el gobierno de Pedro Sánchez.

 

Inhabilitados por malversación

Hay que recordar que el febrero pasado el Tribunal Supremo revisó las condenas de los nueve condenados a raíz de la reforma penal que eliminó el delito de sedición y modificó el de la malversación. Esta revisión se limitó a las penas de inhabilitación porque las de prisión fueron indultadas por el Gobierno en 2021. En el caso de Junqueras, el TS acordó mantener la pena de 13 años de inhabilitación, lo cual supone que no podrá aspirar a ningún cargo público hasta 2031, al cambiarle el delito de sedición por el de desobediencia y mantenerle el de malversación.

Para Romeva, Turull y Bassa estimó pertinente mantener las penas de inhabilitación por desobediencia y malversación, descartando una rebaja de penas al mantener este último delito en su modalidad agraviada, con el que seguirán inhabilidades hasta 2030. Por su parte, el tribunal condenó a Sànchez y Cuixart por desórdenes públicos y a Forcadell, Rull y Forn por desobediencia. En sus casos, este cambio de delitos supuso la extinción total de sus respectivas condenas de inhabilitación.